Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-3143)
BOP-2024-3143 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de Residuos.
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Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
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Artículo 20. Recogida separada de biorresiduos
1. Los biorresiduos se deberán separar en origen y depositar, en bolsas biodegradables, en los
contenedores identificados con el color marrón en la tapa, ubicados en los puntos de
contenerización próximos a los domicilios de los usuarios.
Las bolsas compostables deberán cumplir con la norma europea EN 13432:2000 u otros
estándares europeos o nacionales de biodegradación a través de compostaje doméstico o
comunitario.
2. Además, los biorresiduos que se generen con motivo de la celebración de eventos públicos
podrán depositarse en los contenedores habilitados al efecto según lo establecido en el artículo
41 de esta ordenanza.
3. En todo caso, los productores de biorresiduos podrán realizar el tratamiento in situ mediante
compostaje doméstico, siempre que lo hayan comunicado previamente al Ayuntamiento a los
solos efectos de computar las cantidades de biorresiduos gestionados mediante estos métodos.
Los productores de biorresiduos que realicen el tratamiento in situ de los biorresiduos mediante
su compostaje doméstico o comunitario deberán aportar a las Entidades Locales la información
establecida por la normativa estatal y autonómica.
Asimismo, el Ayuntamiento dispondrá de un listado actualizado en formato electrónico de las
personas que realizan compostaje doméstico, así como de las áreas de compostaje comunitario
y agrario de acuerdo con lo especificado en la normativa estatal y autonómica aplicable
Artículo 21. Normas específicas sobre la recogida de residuos de envases, residuos
de papel cartón no envases y biorresiduos
1. Los residuos de envases y los residuos de papel cartón no envases indicados en los artículos
17, 18 y 19, se podrán depositar también en los contenedores o sistemas equivalentes
habilitados al efecto en las recogidas complementarias que, en su caso, desarrollen los
sistemas de responsabilidad ampliada del productor autorizados de acuerdo con el Real
Decreto 1055/2022, así como los que se habiliten con motivo de la celebración de eventos
públicos, de acuerdo con el artículo 41 de esta Ordenanza. En estos últimos se depositarán
también los biorresiduos generados durante la celebración del evento en cuestión.
2. Las normas sobre recogida de residuos de envases y de residuos de papel cartón no envases
establecidas en los artículos 17, 18 y 19 se aplicarán, exclusivamente, sobre los citados
residuos que tengan la consideración de domésticos y sobre los que el Ayuntamiento preste el
servicio obligatorio de recogida, de acuerdo con el artículo 5.1 de esta Ordenanza.
3. Para el servicio de recogida de biorresiduos, de residuos de envases y de residuos de papel
cartón no envases que tengan la consideración de residuos comerciales o de domésticos
generados en las industrias, de acuerdo con el artículo 4.3, los productores de residuos
deberán depositarlos en la forma que expresamente determine el Ayuntamiento.
Artículo 22. Recogida separada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
Los poseedores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán depositarlos de la
siguiente forma, para su recogida separada, de acuerdo con el Real Decreto 110/2015:
a) En las instalaciones de los distribuidores, de acuerdo con lo establecido en el artículo
22 del citado Real Decreto.
b) En el Punto Limpio Municipal, regulado en en el artículo 30.
c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del citado Real Decreto.
d) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 28 del citado Real Decreto.
CVE:
BOP-2024-3143
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
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Artículo 20. Recogida separada de biorresiduos
1. Los biorresiduos se deberán separar en origen y depositar, en bolsas biodegradables, en los
contenedores identificados con el color marrón en la tapa, ubicados en los puntos de
contenerización próximos a los domicilios de los usuarios.
Las bolsas compostables deberán cumplir con la norma europea EN 13432:2000 u otros
estándares europeos o nacionales de biodegradación a través de compostaje doméstico o
comunitario.
2. Además, los biorresiduos que se generen con motivo de la celebración de eventos públicos
podrán depositarse en los contenedores habilitados al efecto según lo establecido en el artículo
41 de esta ordenanza.
3. En todo caso, los productores de biorresiduos podrán realizar el tratamiento in situ mediante
compostaje doméstico, siempre que lo hayan comunicado previamente al Ayuntamiento a los
solos efectos de computar las cantidades de biorresiduos gestionados mediante estos métodos.
Los productores de biorresiduos que realicen el tratamiento in situ de los biorresiduos mediante
su compostaje doméstico o comunitario deberán aportar a las Entidades Locales la información
establecida por la normativa estatal y autonómica.
Asimismo, el Ayuntamiento dispondrá de un listado actualizado en formato electrónico de las
personas que realizan compostaje doméstico, así como de las áreas de compostaje comunitario
y agrario de acuerdo con lo especificado en la normativa estatal y autonómica aplicable
Artículo 21. Normas específicas sobre la recogida de residuos de envases, residuos
de papel cartón no envases y biorresiduos
1. Los residuos de envases y los residuos de papel cartón no envases indicados en los artículos
17, 18 y 19, se podrán depositar también en los contenedores o sistemas equivalentes
habilitados al efecto en las recogidas complementarias que, en su caso, desarrollen los
sistemas de responsabilidad ampliada del productor autorizados de acuerdo con el Real
Decreto 1055/2022, así como los que se habiliten con motivo de la celebración de eventos
públicos, de acuerdo con el artículo 41 de esta Ordenanza. En estos últimos se depositarán
también los biorresiduos generados durante la celebración del evento en cuestión.
2. Las normas sobre recogida de residuos de envases y de residuos de papel cartón no envases
establecidas en los artículos 17, 18 y 19 se aplicarán, exclusivamente, sobre los citados
residuos que tengan la consideración de domésticos y sobre los que el Ayuntamiento preste el
servicio obligatorio de recogida, de acuerdo con el artículo 5.1 de esta Ordenanza.
3. Para el servicio de recogida de biorresiduos, de residuos de envases y de residuos de papel
cartón no envases que tengan la consideración de residuos comerciales o de domésticos
generados en las industrias, de acuerdo con el artículo 4.3, los productores de residuos
deberán depositarlos en la forma que expresamente determine el Ayuntamiento.
Artículo 22. Recogida separada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
Los poseedores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán depositarlos de la
siguiente forma, para su recogida separada, de acuerdo con el Real Decreto 110/2015:
a) En las instalaciones de los distribuidores, de acuerdo con lo establecido en el artículo
22 del citado Real Decreto.
b) En el Punto Limpio Municipal, regulado en en el artículo 30.
c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del citado Real Decreto.
d) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 28 del citado Real Decreto.
CVE:
BOP-2024-3143
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Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
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