Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-3143)
BOP-2024-3143 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de Residuos.
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CAPÍTULO II. RECOGIDA SEPARADA DE LOS RESIDUOS DE COMPETENCIA
MUNICIPAL.
Sección 1ª. Servicio de recogida ordinaria
Artículo 17. Recogida separada de residuos de envases ligeros
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo
21, los residuos domésticos, entendiendo por tales los envases de plástico (incluidas las bolsas
de plástico de un solo uso entregadas en los comercios), de metal (férrico o alumínico,
particularmente latas de conserva y latas de bebidas) así como los bricks, deberán depositarse
en los contenedores identificados con el color amarillo en la tapa, ubicados en puntos de
contenerización próximos a los domicilios de cada usuario.
2. En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de materia
orgánica, como restos alimenticios u otras sustancias, se deberán vaciar completamente con
carácter previo estos recipientes, con objeto de eliminar sustancias correspondientes a otras
fracciones de residuos.
Artículo 18. Recogida separada de residuos de papel y cartón (incluidos los envases
de este material)
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo
21, los residuos de papel y cartón limpios que tengan la consideración de residuos domésticos
(tanto los residuos de envases que tengan la consideración de residuos domésticos como los
no envases, como papel prensa) deberán depositarse, lo más plegados posible, en los
contenedores identificados con el color azul en la tapa, ubicados en los puntos de
contenerización próximos a los domicilios.
2. Con carácter previo a su depósito, se deberán eliminar de estos residuos todo resto metálico
o de plástico, así como de papel y cartón sucio, debiendo depositar estos restos de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 29 de la presente Ordenanza para la fracción resto, o en el
artículo 20 para la fracción biorresiduos, en su caso.
3. Además de esta modalidad de recogida, para los residuos de papel cartón de
establecimientos comerciales existe la posibilidad de realizar el servicio de recogida “puerta a
puerta”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la presente Ordenanza.
Artículo 19. Recogida separada de residuos envases de vidrio.
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo
21, los residuos de envases de vidrio que tengan la consideración de residuos domésticos
deberán depositarse en los contenedores identificados con color verde en todo el contenedor
que tendrá forma de iglú, ubicados en los puntos de contenerización próximos a los domicilios.
2. Previamente a su depósito en el contenedor, se deberán separar de los envases de vidrio,
y depositar en el contenedor correspondiente, las tapas, tapones, envoltorios y cualquier otro
elemento que se pueda desechar de manera separada del residuo de envase de vidrio. A los
anteriores efectos, cuando los mencionados elementos separados sean de metal (férrico o
alumínico) o de plástico, se depositarán en el contenedor de residuos de envases ligeros y
cuando sean de otros materiales (como corcho o textil) se depositarán en el contenedor de
restos o en el de biorresiduos en el caso de que sean biodegradables.
Igualmente, con carácter previo al depósito en el contenedor, se deberán vaciar los residuos
de envases con objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar.
CVE:
BOP-2024-3143
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
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CAPÍTULO II. RECOGIDA SEPARADA DE LOS RESIDUOS DE COMPETENCIA
MUNICIPAL.
Sección 1ª. Servicio de recogida ordinaria
Artículo 17. Recogida separada de residuos de envases ligeros
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo
21, los residuos domésticos, entendiendo por tales los envases de plástico (incluidas las bolsas
de plástico de un solo uso entregadas en los comercios), de metal (férrico o alumínico,
particularmente latas de conserva y latas de bebidas) así como los bricks, deberán depositarse
en los contenedores identificados con el color amarillo en la tapa, ubicados en puntos de
contenerización próximos a los domicilios de cada usuario.
2. En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de materia
orgánica, como restos alimenticios u otras sustancias, se deberán vaciar completamente con
carácter previo estos recipientes, con objeto de eliminar sustancias correspondientes a otras
fracciones de residuos.
Artículo 18. Recogida separada de residuos de papel y cartón (incluidos los envases
de este material)
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo
21, los residuos de papel y cartón limpios que tengan la consideración de residuos domésticos
(tanto los residuos de envases que tengan la consideración de residuos domésticos como los
no envases, como papel prensa) deberán depositarse, lo más plegados posible, en los
contenedores identificados con el color azul en la tapa, ubicados en los puntos de
contenerización próximos a los domicilios.
2. Con carácter previo a su depósito, se deberán eliminar de estos residuos todo resto metálico
o de plástico, así como de papel y cartón sucio, debiendo depositar estos restos de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 29 de la presente Ordenanza para la fracción resto, o en el
artículo 20 para la fracción biorresiduos, en su caso.
3. Además de esta modalidad de recogida, para los residuos de papel cartón de
establecimientos comerciales existe la posibilidad de realizar el servicio de recogida “puerta a
puerta”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la presente Ordenanza.
Artículo 19. Recogida separada de residuos envases de vidrio.
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo
21, los residuos de envases de vidrio que tengan la consideración de residuos domésticos
deberán depositarse en los contenedores identificados con color verde en todo el contenedor
que tendrá forma de iglú, ubicados en los puntos de contenerización próximos a los domicilios.
2. Previamente a su depósito en el contenedor, se deberán separar de los envases de vidrio,
y depositar en el contenedor correspondiente, las tapas, tapones, envoltorios y cualquier otro
elemento que se pueda desechar de manera separada del residuo de envase de vidrio. A los
anteriores efectos, cuando los mencionados elementos separados sean de metal (férrico o
alumínico) o de plástico, se depositarán en el contenedor de residuos de envases ligeros y
cuando sean de otros materiales (como corcho o textil) se depositarán en el contenedor de
restos o en el de biorresiduos en el caso de que sean biodegradables.
Igualmente, con carácter previo al depósito en el contenedor, se deberán vaciar los residuos
de envases con objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar.
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