Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-3143)
BOP-2024-3143 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de Residuos.
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Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
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3. Para el desarrollo de las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, el Ayuntamiento
podrá, entre otras medidas, firmar convenios y acuerdos de colaboración con sujetos públicos
y privados tales como universidades, organizaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto
la protección ambiental, sistemas de responsabilidad ampliada del productor y asociaciones
empresariales.
4. El Ayuntamiento, con objeto de promover la mejora de la recogida separada de residuos,
informará en las campañas y actuaciones de sensibilización e información y a través de su
página web del tratamiento final que se da a cada una de las fracciones de residuos recogidas.
Artículo 16. Contenedores
1. Para la prestación del servicio, el Ayuntamiento, aportará los contenedores, medios e
instalaciones que resulten necesarias según el sistema de recogida de cada fracción de
residuos, y se hará cargo asimismo de su mantenimiento, lavado y reposición, cuando sea
necesario. Los contenedores y medios de recogida irán debidamente identificados y los
contenedores de fracciones separadas con su color diferenciado y serigrafía correspondiente.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior:
a) En función del sistema de recogida, los productores de residuos podrán,
excepcionalmente, solicitar al Ayuntamiento un contenedor para uso exclusivo. Estos
contenedores se colocarán en la ubicación y con la frecuencia definida por el
Ayuntamiento, para la recogida de residuos por parte del servicio municipal de
recogida.
b) El Ayuntamiento podrá obligar a la adquisición de un contenedor de uso exclusivo a
las comunidades de vecinos o a los titulares de viviendas unifamiliares que se
encuentren en zonas en las que, por decisión municipal siguiendo criterios de eficiencia
y eficacia del servicio, no se instalen contenedores de uso colectivo.
En ambos casos corresponderá al usuario o comunidad de vecinos el mantenimiento, lavado y
reposición del contenedor.
3. En el caso de establecimientos acogidos al servicio municipal de recogida, el Ayuntamiento
podrá obligar, en función del volumen de residuos generados de cada fracción para la que
utilice el servicio municipal, a la adquisición y utilización de contenedores para la recogida
separada, con las características establecidas por el Ayuntamiento para que sean compatibles
con el servicio de recogida.
4. En cualquiera de los supuestos anteriores, el Ayuntamiento determinará la ubicación en la
vía pública de los puntos de recogida y, en su caso, de los distintos contenedores, atendiendo
a criterios de eficiencia, económicos, organizativos, de proximidad y accesibilidad para los
usuarios de los residuos y de salud y seguridad públicas.
CVE:
BOP-2024-3143
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
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3. Para el desarrollo de las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, el Ayuntamiento
podrá, entre otras medidas, firmar convenios y acuerdos de colaboración con sujetos públicos
y privados tales como universidades, organizaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto
la protección ambiental, sistemas de responsabilidad ampliada del productor y asociaciones
empresariales.
4. El Ayuntamiento, con objeto de promover la mejora de la recogida separada de residuos,
informará en las campañas y actuaciones de sensibilización e información y a través de su
página web del tratamiento final que se da a cada una de las fracciones de residuos recogidas.
Artículo 16. Contenedores
1. Para la prestación del servicio, el Ayuntamiento, aportará los contenedores, medios e
instalaciones que resulten necesarias según el sistema de recogida de cada fracción de
residuos, y se hará cargo asimismo de su mantenimiento, lavado y reposición, cuando sea
necesario. Los contenedores y medios de recogida irán debidamente identificados y los
contenedores de fracciones separadas con su color diferenciado y serigrafía correspondiente.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior:
a) En función del sistema de recogida, los productores de residuos podrán,
excepcionalmente, solicitar al Ayuntamiento un contenedor para uso exclusivo. Estos
contenedores se colocarán en la ubicación y con la frecuencia definida por el
Ayuntamiento, para la recogida de residuos por parte del servicio municipal de
recogida.
b) El Ayuntamiento podrá obligar a la adquisición de un contenedor de uso exclusivo a
las comunidades de vecinos o a los titulares de viviendas unifamiliares que se
encuentren en zonas en las que, por decisión municipal siguiendo criterios de eficiencia
y eficacia del servicio, no se instalen contenedores de uso colectivo.
En ambos casos corresponderá al usuario o comunidad de vecinos el mantenimiento, lavado y
reposición del contenedor.
3. En el caso de establecimientos acogidos al servicio municipal de recogida, el Ayuntamiento
podrá obligar, en función del volumen de residuos generados de cada fracción para la que
utilice el servicio municipal, a la adquisición y utilización de contenedores para la recogida
separada, con las características establecidas por el Ayuntamiento para que sean compatibles
con el servicio de recogida.
4. En cualquiera de los supuestos anteriores, el Ayuntamiento determinará la ubicación en la
vía pública de los puntos de recogida y, en su caso, de los distintos contenedores, atendiendo
a criterios de eficiencia, económicos, organizativos, de proximidad y accesibilidad para los
usuarios de los residuos y de salud y seguridad públicas.
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