Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-3142)
BOP-2024-3142 Aprobación definitiva Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de Residuos y Limpieza Viaria.
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AYUNTAMIENTO DE MIAJADAS TEXTO CONSOLIDADO
*Sin valor jurídico
P á g i n a 5 | 13
b) los que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas,
acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos y escombros procedentes
de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
c) los procedentes de limpieza de las vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas, los
animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
3. Residuos comerciales: los generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y
al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados,
así como del resto del sector servicios.
4. Recogida: operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y
almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento.
5. Residuos de construcción y demolición de obra menor: cualquier residuo que se genere
en una obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o
inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y
económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso
común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por
profesionales titulados.
6. Residuos de envases: todo envase o material de envase del cual se desprenda su poseedor
o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones envigor.
7. Residuos municipales: serán residuos de competencia municipal, los residuos domésticos,
los residuos comerciales no peligrosos cuando así lo establezca el Ayuntamiento de
acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza.
8. Unidades comerciales: aquellas dependencias de los Mercados destinadas a la venta al
público y a la prestación de servicios remunerados de carácter empresarial o
profesional, cualquiera que sea su titular y con independencia del carácter que posean:
locales, casetas, etc.
9. Voluminosos: aquellos residuos que se generen en los hogares que presenten
características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través
del sistema de recogida ordinaria.
10. Biorresiduos: Residuos biodegradables de jardines y parques, residuos alimenticios y de
cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios
de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor; así como, residuos
comparables procedentes de plantas de procesado de alimentos. (definición que figura en
la Directiva (UE) 2018/851)
11. Animal doméstico: el que pertenece a especies que habitualmente se crían, se reproducen
y conviven con personas y que no pertenecen a la fauna salvaje. También tienen esta
consideración los animales que se crían para la producción de carne, de piel o de algún
otro producto útil para el ser humano, los animales de carga y los que trabajan en la
agricultura.
TITULO II. LIMPIEZA DE LAS VÍAS MUNICIPALES
Capítulo I: De la limpieza pública como consecuencia del uso común general
de los ciudadanos.
Artículo 5. Derechos y obligaciones de los ciudadanos
1. Todos los ciudadanos tienen derecho a disfrutar de un ambiente adecuado y de un entorno
limpio y libre de residuos.
2. En atención a este derecho, no está permitida, con carácter general, acción alguna que
menoscabe la limpieza del municipio, empeore su aspecto o vaya en detrimento de su
ornato, dejando a salvo las situaciones autorizadas por el Ayuntamiento, previa la
adopción de las medidas que éste determine.
CVE:
BOP-2024-3142
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
Pág. 13286
*Sin valor jurídico
P á g i n a 5 | 13
b) los que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas,
acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos y escombros procedentes
de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
c) los procedentes de limpieza de las vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas, los
animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
3. Residuos comerciales: los generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y
al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados,
así como del resto del sector servicios.
4. Recogida: operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y
almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento.
5. Residuos de construcción y demolición de obra menor: cualquier residuo que se genere
en una obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o
inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y
económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso
común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por
profesionales titulados.
6. Residuos de envases: todo envase o material de envase del cual se desprenda su poseedor
o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones envigor.
7. Residuos municipales: serán residuos de competencia municipal, los residuos domésticos,
los residuos comerciales no peligrosos cuando así lo establezca el Ayuntamiento de
acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza.
8. Unidades comerciales: aquellas dependencias de los Mercados destinadas a la venta al
público y a la prestación de servicios remunerados de carácter empresarial o
profesional, cualquiera que sea su titular y con independencia del carácter que posean:
locales, casetas, etc.
9. Voluminosos: aquellos residuos que se generen en los hogares que presenten
características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través
del sistema de recogida ordinaria.
10. Biorresiduos: Residuos biodegradables de jardines y parques, residuos alimenticios y de
cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios
de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor; así como, residuos
comparables procedentes de plantas de procesado de alimentos. (definición que figura en
la Directiva (UE) 2018/851)
11. Animal doméstico: el que pertenece a especies que habitualmente se crían, se reproducen
y conviven con personas y que no pertenecen a la fauna salvaje. También tienen esta
consideración los animales que se crían para la producción de carne, de piel o de algún
otro producto útil para el ser humano, los animales de carga y los que trabajan en la
agricultura.
TITULO II. LIMPIEZA DE LAS VÍAS MUNICIPALES
Capítulo I: De la limpieza pública como consecuencia del uso común general
de los ciudadanos.
Artículo 5. Derechos y obligaciones de los ciudadanos
1. Todos los ciudadanos tienen derecho a disfrutar de un ambiente adecuado y de un entorno
limpio y libre de residuos.
2. En atención a este derecho, no está permitida, con carácter general, acción alguna que
menoscabe la limpieza del municipio, empeore su aspecto o vaya en detrimento de su
ornato, dejando a salvo las situaciones autorizadas por el Ayuntamiento, previa la
adopción de las medidas que éste determine.
CVE:
BOP-2024-3142
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
Pág. 13286