Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-3142)
BOP-2024-3142 Aprobación definitiva Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de Residuos y Limpieza Viaria.
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AYUNTAMIENTO DE MIAJADAS TEXTO CONSOLIDADO
*Sin valor jurídico
P á g i n a 6 | 13
3. En concreto, quedan prohibidas las siguientes conductas:
o Quemar residuos, desperdicios, basuras o materiales de cualquier tipo, o
arrojarlos o depositarlos en las vías públicas o privadas, en sus aceras y en los
solares o fincas valladas o sin vallar, o en la red de saneamiento, debiendo
utilizarse siempre los contenedores o lugares específicamente designados por el
Ayuntamiento para estos fines y a las horas estipuladas para ello.
o Los residuos sólidos de pequeño volumen como papeles, colillas apagadas,
envoltorios y similares, deben depositarse en las papeleras existentes al
efecto, debidamente apagadas antes de su introducción en la papelera.
o Los materiales residuales voluminosos, o los de pequeño tamaño pero en gran
cantidad, deberán ser evacuados o retirados conforme a lo dispuesto en elTítulo
III para la recogida de residuos urbanos, quedando prohibido depositar en las
papeleras los residuos y objetos a que se refiere dicho Título.
o Escupir, orinar o defecar en la vía pública.
o Arrojar chicles masticados en la vía pública. Su depósito deberá efectuarse,
previo envoltorio de los mismos, en las papeleras.
o Arrojar a la vía pública desde ventanas, terrazas o balcones de los edificios,
viviendas o establecimientos cualquier tipo de residuo, incluso en bolsas u otros
recipientes, así como agua de riego o restos del arreglo de macetas, que deberán
evacuarse con los residuos domiciliarios en la forma prevista en el Título III.
o Sacudir ropas de cualquier clase, alfombras, escobas o similares en la vía pública
o sobre la misma.
o Tender ropa en balcones o ventanas orientados a la vía pública.
o Lavar o efectuar reparaciones en vehículos o cualquier tipo de maquinaria en la
vía pública, excepto si han quedado inmovilizados por accidente o avería y se
trate de reparaciones de emergencia, en cuyo caso deberá procederse a la
limpieza de la zona afectada y a la gestión adecuada del residuo recogido.
o El consumo de bebidas en espacios públicos, siempre que con dicha conducta
se cause deterioro al entorno, se abandonen residuos o se provoquen
molestias a las personas que utilizan dicho espacio público o a los vecinos. Esta
prohibición no va referida al consumo de bebidas en establecimientos y espacios
reservados para dicha finalidad como son las terrazas de cafés, bares,
restaurantes y establecimientos análogos.
o Asimismo se permitirá el consumo de bebidas en espacios públicos si las
autoridades competentes conceden la oportuna autorización y en ocasiones
puntuales.
4. La comisión de alguna de las conductas descritas, o de cualquier otra que suponga un
menoscabo para la limpieza u ornato del municipio, conllevará la obligación de reparar el
daño causado en la forma que se determine por los Servicios Municipales competentes,
sin perjuicio de las sanciones a que, en su caso, hubiere lugar.
Artículo 6. Limpieza de las vías públicas
1. Se consideran vías públicas, siendo, por tanto, su limpieza de responsabilidad municipal,
las calles, plazas, caminos, zonas verdes y demás bienes de propiedad municipal y uso
público destinados directamente al uso común general de los ciudadanos.
2. El Servicio de Limpieza de la vía pública se prestará por este Ayuntamiento con sus propios
medios.
Capítulo II. Actividades susceptibles de ensuciar las vías públicas. Casos
particulares.
Artículo 7. Establecimientos y actividades comerciales
1. Los titulares de establecimientos comerciales vendrán obligados a mantener en las
debidas condiciones de limpieza sus escaparates, puertas, toldos, rótulos, etc., debiendo
realizar las operaciones pertinentes con la precaución de no ensuciar la vía pública, y
concluirlas antes de las 10 de la mañana. Cuando su actividad comercial afecte a las
aceras, cuidarán de que las mismas permanezcan siempre limpias.
2. Los titulares de establecimientos para los cuales se realicen operaciones de carga y
CVE:
BOP-2024-3142
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
Pág. 13287
*Sin valor jurídico
P á g i n a 6 | 13
3. En concreto, quedan prohibidas las siguientes conductas:
o Quemar residuos, desperdicios, basuras o materiales de cualquier tipo, o
arrojarlos o depositarlos en las vías públicas o privadas, en sus aceras y en los
solares o fincas valladas o sin vallar, o en la red de saneamiento, debiendo
utilizarse siempre los contenedores o lugares específicamente designados por el
Ayuntamiento para estos fines y a las horas estipuladas para ello.
o Los residuos sólidos de pequeño volumen como papeles, colillas apagadas,
envoltorios y similares, deben depositarse en las papeleras existentes al
efecto, debidamente apagadas antes de su introducción en la papelera.
o Los materiales residuales voluminosos, o los de pequeño tamaño pero en gran
cantidad, deberán ser evacuados o retirados conforme a lo dispuesto en elTítulo
III para la recogida de residuos urbanos, quedando prohibido depositar en las
papeleras los residuos y objetos a que se refiere dicho Título.
o Escupir, orinar o defecar en la vía pública.
o Arrojar chicles masticados en la vía pública. Su depósito deberá efectuarse,
previo envoltorio de los mismos, en las papeleras.
o Arrojar a la vía pública desde ventanas, terrazas o balcones de los edificios,
viviendas o establecimientos cualquier tipo de residuo, incluso en bolsas u otros
recipientes, así como agua de riego o restos del arreglo de macetas, que deberán
evacuarse con los residuos domiciliarios en la forma prevista en el Título III.
o Sacudir ropas de cualquier clase, alfombras, escobas o similares en la vía pública
o sobre la misma.
o Tender ropa en balcones o ventanas orientados a la vía pública.
o Lavar o efectuar reparaciones en vehículos o cualquier tipo de maquinaria en la
vía pública, excepto si han quedado inmovilizados por accidente o avería y se
trate de reparaciones de emergencia, en cuyo caso deberá procederse a la
limpieza de la zona afectada y a la gestión adecuada del residuo recogido.
o El consumo de bebidas en espacios públicos, siempre que con dicha conducta
se cause deterioro al entorno, se abandonen residuos o se provoquen
molestias a las personas que utilizan dicho espacio público o a los vecinos. Esta
prohibición no va referida al consumo de bebidas en establecimientos y espacios
reservados para dicha finalidad como son las terrazas de cafés, bares,
restaurantes y establecimientos análogos.
o Asimismo se permitirá el consumo de bebidas en espacios públicos si las
autoridades competentes conceden la oportuna autorización y en ocasiones
puntuales.
4. La comisión de alguna de las conductas descritas, o de cualquier otra que suponga un
menoscabo para la limpieza u ornato del municipio, conllevará la obligación de reparar el
daño causado en la forma que se determine por los Servicios Municipales competentes,
sin perjuicio de las sanciones a que, en su caso, hubiere lugar.
Artículo 6. Limpieza de las vías públicas
1. Se consideran vías públicas, siendo, por tanto, su limpieza de responsabilidad municipal,
las calles, plazas, caminos, zonas verdes y demás bienes de propiedad municipal y uso
público destinados directamente al uso común general de los ciudadanos.
2. El Servicio de Limpieza de la vía pública se prestará por este Ayuntamiento con sus propios
medios.
Capítulo II. Actividades susceptibles de ensuciar las vías públicas. Casos
particulares.
Artículo 7. Establecimientos y actividades comerciales
1. Los titulares de establecimientos comerciales vendrán obligados a mantener en las
debidas condiciones de limpieza sus escaparates, puertas, toldos, rótulos, etc., debiendo
realizar las operaciones pertinentes con la precaución de no ensuciar la vía pública, y
concluirlas antes de las 10 de la mañana. Cuando su actividad comercial afecte a las
aceras, cuidarán de que las mismas permanezcan siempre limpias.
2. Los titulares de establecimientos para los cuales se realicen operaciones de carga y
CVE:
BOP-2024-3142
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
Pág. 13287