Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-3142)
BOP-2024-3142 Aprobación definitiva Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de Residuos y Limpieza Viaria.
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AYUNTAMIENTO DE MIAJADAS TEXTO CONSOLIDADO
*Sin valor jurídico
P á g i n a 4 | 13
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación, en el ámbito de las competencias
municipales, la limpieza viaria y de los espacios públicos de propiedad municipal, así como la
inspección y la realización subsidiaria, en su caso, de la limpieza de los solares y otros espacios
de propiedad privada.
Artículo 2. Aplicación analógica
En los supuestos no regulados por la presente Ordenanza, pero que por sus características o
circunstancias pudieran estar comprendidos en el objeto o ámbito de aplicación que le es
propio, serán aplicadas, por analogía, las normas de la misma que guarden similitud con el
caso contemplado, a excepción de las restrictivas de derechos y las sancionadoras.
Artículo 3. Obligación de cumplimiento y vigilancia
1. Los ciudadanos están obligados al cumplimiento puntual de la presente Ordenanza y de
las disposiciones complementarias que, en las materias que constituyen su objeto, sean
adoptadas por la Alcaldía u órgano competente en el ejercicio de sus facultades.
2. Asimismo, como deber cívico, cualquier ciudadano podrá denunciar ante el Ayuntamiento
aquellas infracciones que presencie o de las que tenga conocimiento cierto, quedando la
Administración municipal obligada a atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias
de los ciudadanos, mediante el ejercicio de las acciones que proceda adoptar en cada
caso.
3. Por su parte, compete a la Administración vigilar activamente el cumplimiento de las
normas municipales, para lo cual el personal autorizado podrá realizar inspecciones
mediante la entrada en instalaciones, locales o recintos cuantas veces sea necesario y se
autorice por los respectivos propietarios, arrendatarios, titulares, responsables o
encargados, siempre que la actividad de inspección tenga por objeto asegurar el
cumplimiento de las prescripciones de la presente Ordenanza y de la normativa ambiental
en vigor. A falta de dicha autorización, se tomarán las medidas legales pertinentes para
garantizar el cumplimiento de esta normativa.
Artículo 4. Definiciones
A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por:
1. Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la
obligación de desechar.
2. Residuos domésticos: residuos generados en los hogares como consecuencia de las
actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos:
a) los similares a los anteriores generados en comercios, servicios e industrias.
CVE:
BOP-2024-3142
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
Pág. 13285
*Sin valor jurídico
P á g i n a 4 | 13
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación, en el ámbito de las competencias
municipales, la limpieza viaria y de los espacios públicos de propiedad municipal, así como la
inspección y la realización subsidiaria, en su caso, de la limpieza de los solares y otros espacios
de propiedad privada.
Artículo 2. Aplicación analógica
En los supuestos no regulados por la presente Ordenanza, pero que por sus características o
circunstancias pudieran estar comprendidos en el objeto o ámbito de aplicación que le es
propio, serán aplicadas, por analogía, las normas de la misma que guarden similitud con el
caso contemplado, a excepción de las restrictivas de derechos y las sancionadoras.
Artículo 3. Obligación de cumplimiento y vigilancia
1. Los ciudadanos están obligados al cumplimiento puntual de la presente Ordenanza y de
las disposiciones complementarias que, en las materias que constituyen su objeto, sean
adoptadas por la Alcaldía u órgano competente en el ejercicio de sus facultades.
2. Asimismo, como deber cívico, cualquier ciudadano podrá denunciar ante el Ayuntamiento
aquellas infracciones que presencie o de las que tenga conocimiento cierto, quedando la
Administración municipal obligada a atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias
de los ciudadanos, mediante el ejercicio de las acciones que proceda adoptar en cada
caso.
3. Por su parte, compete a la Administración vigilar activamente el cumplimiento de las
normas municipales, para lo cual el personal autorizado podrá realizar inspecciones
mediante la entrada en instalaciones, locales o recintos cuantas veces sea necesario y se
autorice por los respectivos propietarios, arrendatarios, titulares, responsables o
encargados, siempre que la actividad de inspección tenga por objeto asegurar el
cumplimiento de las prescripciones de la presente Ordenanza y de la normativa ambiental
en vigor. A falta de dicha autorización, se tomarán las medidas legales pertinentes para
garantizar el cumplimiento de esta normativa.
Artículo 4. Definiciones
A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por:
1. Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la
obligación de desechar.
2. Residuos domésticos: residuos generados en los hogares como consecuencia de las
actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos:
a) los similares a los anteriores generados en comercios, servicios e industrias.
CVE:
BOP-2024-3142
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
Pág. 13285