Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-3142)
BOP-2024-3142 Aprobación definitiva Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de Residuos y Limpieza Viaria.
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AYUNTAMIENTO DE MIAJADAS TEXTO CONSOLIDADO
*Sin valor jurídico
P á g i n a 12 | 13
- La creación y/o utilización de vertederos incontrolados.
- La mezcla de residuos de parques y jardines con otros residuos que puedan dificultar
una posterior gestión y, en particular, con residuos peligrosos que supongan un
riesgo en la manipulación o afecten negativamente en los distintos tratamientos a
seguir en las Plantas de Tratamiento de Residuos.
Artículo 19. Sanciones
1. Las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza serán sancionables de la
siguiente forma:
- Infracciones leves: multa de 50,00€ hasta 750,00 €.
- Infracciones graves: multa de 751,00€ a 1.500,00 €.
- Infracciones muy graves: multa de 1.501,00€ a 3.000,00 €.
2. Para graduar la cuantía y el alcance de las sanciones, se atenderá a los siguientes
criterios:
- La gravedad de la infracción.
- El perjuicio causado; su repercusión o transcendencia en la salud o seguridad de
las personas, en el medio ambiente u otros bienes o intereses legalmente
protegidos.
- Las circunstancias del responsable, tales como la importancia o categoría de su
actividad económica, o su capacidad económica, así como su grado de
culpabilidad, intencionalidad y participación.
- El beneficio obtenido: en la imposición de la sanción se tendrá en cuenta que, en
todo caso, la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa que el
cumplimiento de las normas infringidas, de modo que, en su caso, el importe de
la sanción a imponer se elevará hasta que alcance la cuantía del beneficio obtenido
por la infracción, aunque éste supere el importe máximo previsto en el apartado
1 del presente artículo.
- La reincidencia, por la comisión en el término de un año, de más de una infracción
de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución firme.
- La reiteración, por la comisión en el plazo de dos años anteriores a que se cometa
o comenzara a cometerse la infracción, de una infracción de la misma norma y
distinta naturaleza, cuando así haya sido sancionada por una resolución firme.
- Tendrán la consideración de atenuantes la adopción espontánea, por parte del
responsable de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la
incoación del expediente sancionador, así como el cese de la actividad
infractora de modo voluntario.
Artículo 20. Obligación de reparación, ejecución subsidiaria y multa
coercitiva
1. Sin perjuicio de la sanción que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición
y restauración de las cosas al estado en que se encontraban con anterioridad a la infracción
cometida, en la forma y condiciones que determine el órgano competente para sancionar.
2. Si los infractores no procedieran a la reposición o restauración de acuerdo con lo establecido
en el apartado anterior, los órganos competentes podrán acordar la imposición de multas
coercitivas con arreglo a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 117 de la Ley
7/2022, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente.
La cuantía de cada una de las multas no superará un tercio de la sanción fijada por la
infracción cometida.
3. En caso de incumplimiento de los deberes que les corresponden, y sin perjuicio de las
multas que se les pudieran imponer, tras requerimiento al efecto, se podrá efectuar la
CVE:
BOP-2024-3142
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
Pág. 13293
*Sin valor jurídico
P á g i n a 12 | 13
- La creación y/o utilización de vertederos incontrolados.
- La mezcla de residuos de parques y jardines con otros residuos que puedan dificultar
una posterior gestión y, en particular, con residuos peligrosos que supongan un
riesgo en la manipulación o afecten negativamente en los distintos tratamientos a
seguir en las Plantas de Tratamiento de Residuos.
Artículo 19. Sanciones
1. Las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza serán sancionables de la
siguiente forma:
- Infracciones leves: multa de 50,00€ hasta 750,00 €.
- Infracciones graves: multa de 751,00€ a 1.500,00 €.
- Infracciones muy graves: multa de 1.501,00€ a 3.000,00 €.
2. Para graduar la cuantía y el alcance de las sanciones, se atenderá a los siguientes
criterios:
- La gravedad de la infracción.
- El perjuicio causado; su repercusión o transcendencia en la salud o seguridad de
las personas, en el medio ambiente u otros bienes o intereses legalmente
protegidos.
- Las circunstancias del responsable, tales como la importancia o categoría de su
actividad económica, o su capacidad económica, así como su grado de
culpabilidad, intencionalidad y participación.
- El beneficio obtenido: en la imposición de la sanción se tendrá en cuenta que, en
todo caso, la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa que el
cumplimiento de las normas infringidas, de modo que, en su caso, el importe de
la sanción a imponer se elevará hasta que alcance la cuantía del beneficio obtenido
por la infracción, aunque éste supere el importe máximo previsto en el apartado
1 del presente artículo.
- La reincidencia, por la comisión en el término de un año, de más de una infracción
de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución firme.
- La reiteración, por la comisión en el plazo de dos años anteriores a que se cometa
o comenzara a cometerse la infracción, de una infracción de la misma norma y
distinta naturaleza, cuando así haya sido sancionada por una resolución firme.
- Tendrán la consideración de atenuantes la adopción espontánea, por parte del
responsable de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la
incoación del expediente sancionador, así como el cese de la actividad
infractora de modo voluntario.
Artículo 20. Obligación de reparación, ejecución subsidiaria y multa
coercitiva
1. Sin perjuicio de la sanción que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición
y restauración de las cosas al estado en que se encontraban con anterioridad a la infracción
cometida, en la forma y condiciones que determine el órgano competente para sancionar.
2. Si los infractores no procedieran a la reposición o restauración de acuerdo con lo establecido
en el apartado anterior, los órganos competentes podrán acordar la imposición de multas
coercitivas con arreglo a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 117 de la Ley
7/2022, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente.
La cuantía de cada una de las multas no superará un tercio de la sanción fijada por la
infracción cometida.
3. En caso de incumplimiento de los deberes que les corresponden, y sin perjuicio de las
multas que se les pudieran imponer, tras requerimiento al efecto, se podrá efectuar la
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BOP-2024-3142
Verificable
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N.º 0107
Pág. 13293