Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-3142)
BOP-2024-3142 Aprobación definitiva Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de Residuos y Limpieza Viaria.
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AYUNTAMIENTO DE MIAJADAS TEXTO CONSOLIDADO
*Sin valor jurídico
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ejecución subsidiaria por los Servicios Municipales, por cuenta de los responsables.
4. No será necesario requerimiento previo, pudiendo procederse de modo inmediato a la
ejecución, cuando de la persistencia de la situación pudiera derivarse un peligro inminente
para la salud humana o el medio ambiente.
Artículo 21. Trabajos en beneficio de la comunidad
1. En función de las circunstancias de cada caso, por medio de un procedimiento adicional de
ejecución, el infractor sancionado o su representante legal y el órgano sancionador pueden
convenir de mutuo acuerdo que, tanto las sanciones económicas como la exigencia del
importe de los daños y perjuicios causados, sean sustituidos por trabajos en beneficio de
la comunidad. Estos trabajos serán fijados mediante resolución motivada, con expresión de
la duración y condiciones de los mismos.
2. Este procedimiento adicional de ejecución será especialmente aplicable para aquellas
acciones u omisiones constitutivas de actos vandálicos tales como sustraer, incendiar,
destrozar, o pintar el mobiliario o equipamientos urbanos destinados a la gestión de residuos
o limpieza viaria, o realizar pintadas o inscripciones en cualquier elemento o lugar no
autorizados.
Artículo 22. Prescripción
El régimen de prescripción de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición final primera. Delegación
La Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de sus competencias, queda facultada para interpretar,
aclarar y desarrollar los artículos de la presente Ordenanza.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
El acuerdo de aprobación y el texto de la ordenanza se publicarán íntegramente en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres.
Esta Modificación entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
(B.O.P) y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las bases de régimen local.
CVE:
BOP-2024-3142
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
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