Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-3142)
BOP-2024-3142 Aprobación definitiva Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de Residuos y Limpieza Viaria.
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AYUNTAMIENTO DE MIAJADAS TEXTO CONSOLIDADO
*Sin valor jurídico
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- No respetar las obligaciones de limpieza y de evitar la producción de polvo establecidas
en los casos de ejecución de obras.
- La realización de actividades de transporte, carga y descarga sin respetar la obligación
de limpieza que se exige.
- Colocar cualquier tipo de cartel, pancarta o adhesivo en lugares no autorizados, cuando
no suponga una infracción grave.
2. Infracciones graves
Se considerarán infracciones graves, a efectos de la presente Ordenanza:
- Todas aquellas infracciones de la presente Ordenanza que, sin constituir infracción muy
grave, hayan atentado contra la integridad física de terceros y/o la seguridad o
salubridad públicas.
- La reincidencia en infracciones leves.
- La comisión de alguna de las infracciones calificadas como muy graves que por su
escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves.
- Impedir u obstaculizar las labores de inspección propias del Ayuntamiento que tengan
por objeto asegurar el cumplimiento de las prescripciones de la presente
Ordenanza.
- Colocación masiva de carteles o adhesivos en lugares no autorizados, entendiendo por
tal la colocación de más de cincuenta elementos en la vía pública, debidamente
acreditada mediante informe de la Inspección Municipal de Limpieza o Policía Local;
así como la colocación no autorizada o en lugares especialmente sensibles (entorno
de monumentos, lugares de interés turístico o cualquier otro en el que se cause daño
a intereses legalmente protegidos) de pancartas o elementos de gran tamaño.
- Arrojar material publicitario, octavillas o similares en la vía pública, o su colocación en
los vehículos aparcados.
- Realizar pintadas en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras,
mobiliario urbano, muros y paredes.
- Realizar cambios de aceite o de otros líquidos en los vehículos, o efectuar cualquier
reparación que conlleve el vertido de combustibles, aceites o cualquier otro producto
de carácter peligroso a la vía pública, excepto si han quedado inmovilizados por
accidente o avería y se trate de reparaciones de emergencia, en cuyo caso deberá
procederse a la limpieza de la zona afectada y la gestión adecuada de los residuos
recogidos.
- Quemar en la vía pública residuos, desperdicios, basuras o materiales de cualquier tipo.
- Depositar dentro de las papeleras o de los contenedores materiales en combustión o
a una temperatura tan elevada que puedan deteriorarlos.
- Deteriorar, en general, cualquier tipo de elemento situado en la vía pública para el
depósito de residuos urbanos.
- El abandono de animales muertos o su inhumación en terrenos de dominio público.
- El abandono incontrolado de residuos de construcción y demolición.
3. Infracciones muy graves
Se considerarán infracciones muy graves:
- La reincidencia en infracciones graves.
- Cualquier infracción de las normas de la presente Ordenanza que originen daños o
deterioros graves para el medio ambiente o pongan en peligro grave la salud o la
seguridad de las personas.
- Ensuciar la vía pública durante las actividades de manipulación, carga y transporte de
los residuos peligrosos o de los residuos industriales.
CVE:
BOP-2024-3142
Verificable
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Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
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