Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-3142)
BOP-2024-3142 Aprobación definitiva Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de Residuos y Limpieza Viaria.
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AYUNTAMIENTO DE MIAJADAS TEXTO CONSOLIDADO
*Sin valor jurídico
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solidarios de los daños causados las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el
deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.
3. Cuando los daños causados se produzcan por acumulación de actividades debidas a
diferentes personas, podrá imputarse individualmente esta responsabilidad y sus efectos
económicos siempre que fuese posible conocer el grado de implicación de cada una.
4. Cuando se trate de obligaciones de carácter colectivo, como la limpieza,mantenimiento y
conservación de zonas comunes de los inmuebles, la responsabilidad se exigirá a la
correspondiente comunidad de propietarios, o al conjunto de habitantes del inmueble si
aquélla no estuviese constituida.
Artículo 18. Tipificación de infracciones
Los actos u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza tendrán la
consideración de infracción administrativa. Las infracciones se clasifican en leves, graves y
muy graves.
1. Infracciones leves
Se considerarán infracciones leves a efectos de la presente Ordenanza:
- Todas aquellas conductas que no estén tipificadas en la presente Ordenanza como
infracciones graves o muy graves.
- La comisión de alguna de las infracciones consideradas como graves cuando por su
escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de graves.
- Arrojar a la vía pública residuos tales como colillas, papeles, chicles, envoltorios o
cualquier otro desperdicio similar.
- No limpiar los solares y otros terrenos de propiedad privada como aceras, pasajes,
plazas, patios o cualesquiera otras zonas comunes de las urbanizaciones de dominio
y uso privado.
- No limpiar el tramo de vía pública contiguo a quioscos o establecimientos susceptibles
de producir residuos.
- No mantener limpia la superficie de vía pública que se ocupe con veladores y sillasde
terrazas de cafés, bares, restaurantes y establecimientos análogos.
- No recoger los vendedores de mercados y mercadillos los residuos generados por su
actividad.
- No limpiar las partes que sean visibles desde la vía pública de edificios, fincas,
viviendas y establecimientos de dominio particular.
- Sacudir alfombras, ropas, escobas o similares sobre la vía pública.
- Tender ropa en balcones o ventanas orientados a la vía pública.
- Regar plantas o macetas colocadas en los balcones, ventanas o terrazas si con ellose
producen derramamientos o goteos sobre la vía pública o sobre cualquiera de sus
elementos.
- Escupir, orinar o defecar en la vía pública.
- No recoger las heces de los animales domésticos cuando éstos las realicen sobre las
aceras, calzadas y demás elementos de la vía pública, así como no limpiar las zonas
sucias por tal motivo o por los orines.
- Dispensar alimentos a animales sin dueño conocido, y, en particular, a palomas, perros
o gatos.
- Realizar cualquier operación que pueda ensuciar la vía pública y, de forma especial,el
lavado y limpieza de vehículos y maquinaria, la manipulación o selección de desechos
o residuos urbanos, el vertido de aguas procedentes de cualquier tipo de limpiezas y
las reparaciones de vehículos en la vía pública.
- El almacenamiento de materiales o productos de cualquier tipo en la vía pública.
CVE:
BOP-2024-3142
Verificable
en:
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Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
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