Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-3142)
BOP-2024-3142 Aprobación definitiva Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de Residuos y Limpieza Viaria.
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AYUNTAMIENTO DE MIAJADAS TEXTO CONSOLIDADO
*Sin valor jurídico
P á g i n a 9 | 13
económicamente para su liquidación a los responsables, entendiendo por tales a los
anunciantes, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan.
4. Pintadas. Se prohíbe efectuar pintadas en la vía pública, con las siguientes excepciones:
a) Las pinturas murales de carácter artístico que se realicen, previa autorización del
Ayuntamiento y del propietario, sobre paredes medianeras vistas o vallas de solares.
b) Cualquier otro caso en que se cuente con autorización expresa delAyuntamiento.
El Ayuntamiento realizará la limpieza de las pintadas en edificios públicos. El Ayuntamiento
podrá efectuar la limpieza de pintadas en inmuebles privados, a requerimiento de los
propietarios, cuando éstos no dispongan de medios para realizarlo, previo abono del precio
público que a tal efecto se establezca.
Artículo 13. Ejecución subsidiaria
Sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan por incumplimiento de las normas
que se establecen en los precedentes artículos, el Ayuntamiento podrá realizar
subsidiariamente los trabajos que no ejecuten los obligados, y a costa de éstos. En el supuesto
de pintadas en edificios con especial catalogación, o cuyo contenido pueda ser delictivo o
gravemente ofensivo para la generalidad de la población, el Ayuntamiento procederá
subsidiariamente a su limpieza a la mayor brevedad posible.
Capítulo III.- Limpieza de solares y demás terrenos de propiedad privada
Artículo 14. Disposiciones generales sobre limpieza de espacios privados
1. Corresponde a los particulares la limpieza de los solares, las urbanizaciones privadas, calles
particulares, pasajes, patios interiores, galerías comerciales y similares, sea la propiedad
única, compartida o en régimen de propiedad horizontal.
2. Los solares sin edificar deberán estar necesariamente cerrados conforme a la normativa
vigente y cumplir con las condiciones de limpieza e instrucciones que a tal efecto dicten los
servicios municipales.
TÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 15. Fundamento
El incumplimiento de los preceptos previstos en la presente Ordenanza determinará el inicio
de expediente administrativo sancionador, tramitado de conformidad con lo dispuesto en
el la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 16. Potestad sancionadora
1. Corresponde a la Junta de Gobierno Local la resolución de los expedientes administrativos
sancionadores, en ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por el artículo
21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. La potestad sancionadora se ejercerá conforme a los principios previstos en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 17. Responsables.
Sin perjuicio de los supuestos concretos de atribución de responsabilidad contemplados en
alguno de los preceptos de esta Ordenanza, regirán, con carácter general, las siguientes
normas sobre responsabilidad:
1. Serán responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza sus autores materiales,
excepto en los casos en que sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal
de inimputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos sus padres, tutores o quienes tengan
su custodia legal.
2. La responsabilidad será solidaria cuando sean varios los responsables y no sea posible
determinar el grado de participación de cada uno de ellos. Igualmente serán responsables
CVE:
BOP-2024-3142
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
Pág. 13290
*Sin valor jurídico
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económicamente para su liquidación a los responsables, entendiendo por tales a los
anunciantes, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan.
4. Pintadas. Se prohíbe efectuar pintadas en la vía pública, con las siguientes excepciones:
a) Las pinturas murales de carácter artístico que se realicen, previa autorización del
Ayuntamiento y del propietario, sobre paredes medianeras vistas o vallas de solares.
b) Cualquier otro caso en que se cuente con autorización expresa delAyuntamiento.
El Ayuntamiento realizará la limpieza de las pintadas en edificios públicos. El Ayuntamiento
podrá efectuar la limpieza de pintadas en inmuebles privados, a requerimiento de los
propietarios, cuando éstos no dispongan de medios para realizarlo, previo abono del precio
público que a tal efecto se establezca.
Artículo 13. Ejecución subsidiaria
Sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan por incumplimiento de las normas
que se establecen en los precedentes artículos, el Ayuntamiento podrá realizar
subsidiariamente los trabajos que no ejecuten los obligados, y a costa de éstos. En el supuesto
de pintadas en edificios con especial catalogación, o cuyo contenido pueda ser delictivo o
gravemente ofensivo para la generalidad de la población, el Ayuntamiento procederá
subsidiariamente a su limpieza a la mayor brevedad posible.
Capítulo III.- Limpieza de solares y demás terrenos de propiedad privada
Artículo 14. Disposiciones generales sobre limpieza de espacios privados
1. Corresponde a los particulares la limpieza de los solares, las urbanizaciones privadas, calles
particulares, pasajes, patios interiores, galerías comerciales y similares, sea la propiedad
única, compartida o en régimen de propiedad horizontal.
2. Los solares sin edificar deberán estar necesariamente cerrados conforme a la normativa
vigente y cumplir con las condiciones de limpieza e instrucciones que a tal efecto dicten los
servicios municipales.
TÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 15. Fundamento
El incumplimiento de los preceptos previstos en la presente Ordenanza determinará el inicio
de expediente administrativo sancionador, tramitado de conformidad con lo dispuesto en
el la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 16. Potestad sancionadora
1. Corresponde a la Junta de Gobierno Local la resolución de los expedientes administrativos
sancionadores, en ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por el artículo
21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. La potestad sancionadora se ejercerá conforme a los principios previstos en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 17. Responsables.
Sin perjuicio de los supuestos concretos de atribución de responsabilidad contemplados en
alguno de los preceptos de esta Ordenanza, regirán, con carácter general, las siguientes
normas sobre responsabilidad:
1. Serán responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza sus autores materiales,
excepto en los casos en que sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal
de inimputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos sus padres, tutores o quienes tengan
su custodia legal.
2. La responsabilidad será solidaria cuando sean varios los responsables y no sea posible
determinar el grado de participación de cada uno de ellos. Igualmente serán responsables
CVE:
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Verificable
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Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
Pág. 13290