Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-3142)
BOP-2024-3142 Aprobación definitiva Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de Residuos y Limpieza Viaria.
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AYUNTAMIENTO DE MIAJADAS TEXTO CONSOLIDADO
*Sin valor jurídico
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3. Los residuos procedentes de las obras se depositarán en los elementos de contención
autorizados por el Ayuntamiento. Se prohíbe el abandono, vertido o depósito directo en la
vía pública, solares y descampados, de cualquier material residual de obras o actividades
viarias. Dichos residuos deberán ser retirados de las obras por sus responsables y
gestionados de manera adecuada, según se establece en las Ordenanzas correspondientes.
4. El transporte de hormigón con vehículo hormigonera requerirá el cierre de la boca de
descarga con un dispositivo apto para impedir el vertido de hormigón en la vía pública. La
limpieza de las hormigoneras deberá tener lugar en la propia planta de hormigonado o el
punto de destino del hormigón, y en ningún caso en la vía pública. Del incumplimiento de
lo anterior serán responsables solidariamente el propietario y el conductor del vehículo,
quedando obligados a la limpieza del hormigón que haya podido verterse y de la vía pública
afectada, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
5. Los promotores y los contratistas de las obras de edificios en construcción, rehabilitación,
reforma o derribo serán solidariamente responsables de la limpieza del área de la vía pública
que se vea afectada por aquéllas.
Artículo 11. Animales en la vía pública
1. La tenencia de animales en la vía pública deberá ajustarse a las prescripciones contenidas
en la Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia y circulación de perros, así como en
cualquier otra disposición que la modifique o sustituya.
2. Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan o paseen perros u otros
animales por la vía pública, están obligados a impedir que aquéllos hagan sus deposiciones
sobre las aceras, calzadas, zonas verdes y demás espacios públicos.En su caso, deberá
conducirse al animal a alguno de los recintos existentes para tal fin. En último extremo, de
no haberse cumplido las indicaciones anteriores, deberán recogerse las deposiciones del
animal en bolsa que, una vez cerrada, se depositará en las papeleras o, dentro del horario
pertinente, en los contenedores, así como proceder a la limpieza de la zona de la vía pública
que, con tal motivo, haya podidoensuciarse. De igual modo, deberá procederse a la limpieza
de la zona de la vía pública en el caso de que el animal orine.
3. En aras a ineludibles consideraciones de índole sanitaria y limpieza urbana, queda prohibida
la dispensación de alimentos en la vía pública a animales sin dueño conocido, y, en particular,
a palomas, perros, gatos y patos, salvo los puntos autorizados por el Ayuntamiento para
tal fin para animales callejeros.
Artículo 12. Elementos publicitarios
1. Se prohíbe fijar carteles o adhesivos publicitarios, salvo en los cilindros publicitarios o en
lugares, y en las condiciones, previamente señalados por el Ayuntamiento. La colocación
de carteles o de pancartas en la vía pública sinautorización podrá dar lugar a su retirada
inmediata, con la imposición de sanciones y cargo de los gastos ocasionados por la limpieza
a los responsables, entendiendo por tales a los anunciantes.
2. El reparto domiciliario de publicidad se efectuará siguiendo las siguientes normas:
a) El material publicitario deberá doblarse teniendo en cuenta la medida habitual de la
boca de los buzones.
b) La publicidad se depositará en los buzones particulares o en aquellos espacios que la
comunidad de propietarios del edificio haya dispuesto para tal fin.
c) No se introducirá publicidad de forma indiscriminada por debajo de las puertas o en
los portales de las fincas o zonas comunes de los inmuebles.
Del incumplimiento de las normas anteriores serán responsables los anunciantes.
3. Se prohíbe arrojar a la vía pública toda clase de octavillas, textos impresos de propaganda
o publicidad, o materiales similares, así como la colocación de los mismos en los vehículos
aparcados. Queda permitida, exclusivamente, la distribución de dicha propaganda o
publicidad de mano a mano. La limpieza con carácter extraordinario del espacio urbano que
se hubiera visto afectado por la contravención de la norma anterior, será cuantificada
CVE:
BOP-2024-3142
Verificable
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Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
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