Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-3128)
BOP-2024-3128 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por estancia y uso de los servicios del Centro de Día.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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e.
Los usuarios cuyos ingresos mensuales no superen en más de 60,10 € al importe de
las Pensiones No Contributivas, abonarán una cuota equivalente al 10%.
Los usuarios cuyos ingresos mensuales excedan en más de 60,10 € al importe de las
Pensiones No Contributivas, pero sin superar el Salario Mínimo Interprofesional,
abonarán una cuota equivalente al 15%.
Para los pensionistas cuyos ingresos superen el Salario Mínimo Interprofesional, la
cuota a satisfacer será equivalente al 25% de las mismas.
Aquellos usuarios que posean vivienda en régimen de alquiler, o que siendo
propietarios estuvieran amortizando un préstamo hipotecario o de rehabilitación de la
misma, gozarán de una reducción en la base, equivalente al importe mensual del
alquiler o de la cuota de amortización, con un límite máximo de 120,20 €.
En el caso de usuarios unidos por relación de carácter matrimonial y uno sólo de los
cónyuges perciba ingresos, las reducciones contempladas disfrutarán de un
incremento adicional del 25%. Si ambos cónyuges percibieran ingresos, servirá de
base para el cálculo del precio público a satisfacer por el matrimonio, la suma de los
mismos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
La aplicación y control de las exenciones y bonificaciones corresponde a la Consejería
competente por razón de la materia."
Obligación de pago.
Artículo 6º.- La obligación del pago de la tasa nace desde el momento en que se inicie el
servicio, previa admisión. La reserva de plaza supondrá la entrega de un anticipo de al menos
cien euros, a descontar de la primera mensualidad en que se utilicen los servicios.
Exenciones y bonificaciones.
Artículo 7º.- No se concederán exención o bonificación alguna respecto a la tasa regulada por
la presente ordenanza salvo las estipuladas por ley o norma de igual rango, o supuestos
excepcionales debidamente motivados considerados por la Comisión de Sanidad y Asuntos
Sociales (casos de emergencia social).
Administración y cobranza
Artículo 8º.- Los/as interesados/as en la prestación de servicios regulados en esta ordenanza
presentarán en los Servicios Sociales de la Residencia o en los Servicios Sociales de Base del
Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, solicitud junto con los siguientes documentos entre otros:
DNI, tarjeta sanitaria, informe médico, certificado de haberes/pensiones, certificado de
empadronamiento y convivencia, así como certificado del grado de dependencia del SEPAD,
CVE:
BOP-2024-3128
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
Pág. 13227
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Los usuarios cuyos ingresos mensuales no superen en más de 60,10 € al importe de
las Pensiones No Contributivas, abonarán una cuota equivalente al 10%.
Los usuarios cuyos ingresos mensuales excedan en más de 60,10 € al importe de las
Pensiones No Contributivas, pero sin superar el Salario Mínimo Interprofesional,
abonarán una cuota equivalente al 15%.
Para los pensionistas cuyos ingresos superen el Salario Mínimo Interprofesional, la
cuota a satisfacer será equivalente al 25% de las mismas.
Aquellos usuarios que posean vivienda en régimen de alquiler, o que siendo
propietarios estuvieran amortizando un préstamo hipotecario o de rehabilitación de la
misma, gozarán de una reducción en la base, equivalente al importe mensual del
alquiler o de la cuota de amortización, con un límite máximo de 120,20 €.
En el caso de usuarios unidos por relación de carácter matrimonial y uno sólo de los
cónyuges perciba ingresos, las reducciones contempladas disfrutarán de un
incremento adicional del 25%. Si ambos cónyuges percibieran ingresos, servirá de
base para el cálculo del precio público a satisfacer por el matrimonio, la suma de los
mismos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
La aplicación y control de las exenciones y bonificaciones corresponde a la Consejería
competente por razón de la materia."
Obligación de pago.
Artículo 6º.- La obligación del pago de la tasa nace desde el momento en que se inicie el
servicio, previa admisión. La reserva de plaza supondrá la entrega de un anticipo de al menos
cien euros, a descontar de la primera mensualidad en que se utilicen los servicios.
Exenciones y bonificaciones.
Artículo 7º.- No se concederán exención o bonificación alguna respecto a la tasa regulada por
la presente ordenanza salvo las estipuladas por ley o norma de igual rango, o supuestos
excepcionales debidamente motivados considerados por la Comisión de Sanidad y Asuntos
Sociales (casos de emergencia social).
Administración y cobranza
Artículo 8º.- Los/as interesados/as en la prestación de servicios regulados en esta ordenanza
presentarán en los Servicios Sociales de la Residencia o en los Servicios Sociales de Base del
Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, solicitud junto con los siguientes documentos entre otros:
DNI, tarjeta sanitaria, informe médico, certificado de haberes/pensiones, certificado de
empadronamiento y convivencia, así como certificado del grado de dependencia del SEPAD,
CVE:
BOP-2024-3128
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
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