Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-3128)
BOP-2024-3128 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por estancia y uso de los servicios del Centro de Día.
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a.
b.
c.
Hecho imponible.
Artículo 3º.- El hecho imponible de la tasa reguladora por esta Ordenanza, está constituida por
la prestación de un servicio o realización de una actividad administrativa consistente en la
utilización y uso del Centro de Día ubicado en la Residencia de Mayores.
Sujeto Pasivo.
Artículo 4º.- Están obligados/as al pago de la tasa por la utilización, uso y estancia en Centro
de Día de la Residencia de Mayores del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, todos/as los/las
usuarios/as del mismo.
Tarifa.
Artículo 5ª.- La cuantía de la tasa será la establecida de acuerdo con la Tarifa de Tasas y
Precios Públicos de Extremadura para el año en curso en virtud de los dispuesto en la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Fijándose como límite máximo de la tasa el importe de 201,23 €, los/as usuarios/as aportarán
una cuota mensual equivalente al 25% de los ingresos que perciban por todos los conceptos.
En todo caso se tendrán en cuenta las exenciones y reducciones contempladas en la normativa
vigente (Resolución de las Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma en Vigor y
que son las siguientes:
Exenciones:
Estarán exentos de abonar el precio público establecido para los Clubes de ancianos:
Los usuarios que no posean ingresos de clase alguna.
Los beneficiarios de las pensiones asistenciales establecidas por los Reales Decretos
2620/1981, de fecha 24 de julio, y 383/1984, de fecha 1 de febrero, y Pensiones No
contributivas, establecidas en la Ley 26/199, y Real Decreto 123/1991.
Los beneficiarios de las pensiones del sistema público de la Seguridad Social,
Régimen de Clases pasivas del Estado, o similares, cuya cuantía sea inferior a la
establecida para las pensiones no contributiva.
Reducciones:
Sobre la cuota fijada en los puntos anteriores, se establecen las siguientes reducciones:
CVE:
BOP-2024-3128
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
Pág. 13226
b.
c.
Hecho imponible.
Artículo 3º.- El hecho imponible de la tasa reguladora por esta Ordenanza, está constituida por
la prestación de un servicio o realización de una actividad administrativa consistente en la
utilización y uso del Centro de Día ubicado en la Residencia de Mayores.
Sujeto Pasivo.
Artículo 4º.- Están obligados/as al pago de la tasa por la utilización, uso y estancia en Centro
de Día de la Residencia de Mayores del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, todos/as los/las
usuarios/as del mismo.
Tarifa.
Artículo 5ª.- La cuantía de la tasa será la establecida de acuerdo con la Tarifa de Tasas y
Precios Públicos de Extremadura para el año en curso en virtud de los dispuesto en la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Fijándose como límite máximo de la tasa el importe de 201,23 €, los/as usuarios/as aportarán
una cuota mensual equivalente al 25% de los ingresos que perciban por todos los conceptos.
En todo caso se tendrán en cuenta las exenciones y reducciones contempladas en la normativa
vigente (Resolución de las Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma en Vigor y
que son las siguientes:
Exenciones:
Estarán exentos de abonar el precio público establecido para los Clubes de ancianos:
Los usuarios que no posean ingresos de clase alguna.
Los beneficiarios de las pensiones asistenciales establecidas por los Reales Decretos
2620/1981, de fecha 24 de julio, y 383/1984, de fecha 1 de febrero, y Pensiones No
contributivas, establecidas en la Ley 26/199, y Real Decreto 123/1991.
Los beneficiarios de las pensiones del sistema público de la Seguridad Social,
Régimen de Clases pasivas del Estado, o similares, cuya cuantía sea inferior a la
establecida para las pensiones no contributiva.
Reducciones:
Sobre la cuota fijada en los puntos anteriores, se establecen las siguientes reducciones:
CVE:
BOP-2024-3128
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
Pág. 13226