Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-3128)
BOP-2024-3128 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por estancia y uso de los servicios del Centro de Día.
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entre otros.
Artículo 9º.- El devengo de la tasa se producirá al inicio de la prestación del servicio, una vez
admitido y el pago se efectuará mediante domiciliación bancaria en la cuenta que el
Ayuntamiento determine dentro de los 15 primeros días del mes correspondiente,
prorrateándose los días correspondientes en el mes de ingreso.
El precio de la mensualidad no se reducirá por la no utilización voluntaria de los servicios a que
da derecho la residencia.
En el caso de abandono definitivo de la plaza, por enfermedad, fallecimiento del usuario o
fuerza mayor, se devolverá la parte proporcional de la tasa hasta la finalización del mes en que
se produzca el hecho.
Artículo 10º.- Las deudas por la tasa reguladora en esta ordenanza podrá exigirse por el
procedimiento administrativo de apremio, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse.
Condiciones de pago.
Artículo 11º.- Las condiciones de pago y las normas mínimas de régimen interior del centro
donde se prestarán los servicios objeto de esta ordenanza se harán constar a cada beneficiario
en un contrato en el que se especificará el importe de la tasa y las fechas de ingreso del
mismo.
Aprobación y vigencia.
Artículo 12º.- La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o
derogación expresa.
Asimismo, estará a disposición de los/as interesados/as en la sede electrónica de esta entidad
http://arroyodelaluz.sedelectronica.es
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
CVE:
BOP-2024-3128
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
Pág. 13228
Artículo 9º.- El devengo de la tasa se producirá al inicio de la prestación del servicio, una vez
admitido y el pago se efectuará mediante domiciliación bancaria en la cuenta que el
Ayuntamiento determine dentro de los 15 primeros días del mes correspondiente,
prorrateándose los días correspondientes en el mes de ingreso.
El precio de la mensualidad no se reducirá por la no utilización voluntaria de los servicios a que
da derecho la residencia.
En el caso de abandono definitivo de la plaza, por enfermedad, fallecimiento del usuario o
fuerza mayor, se devolverá la parte proporcional de la tasa hasta la finalización del mes en que
se produzca el hecho.
Artículo 10º.- Las deudas por la tasa reguladora en esta ordenanza podrá exigirse por el
procedimiento administrativo de apremio, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse.
Condiciones de pago.
Artículo 11º.- Las condiciones de pago y las normas mínimas de régimen interior del centro
donde se prestarán los servicios objeto de esta ordenanza se harán constar a cada beneficiario
en un contrato en el que se especificará el importe de la tasa y las fechas de ingreso del
mismo.
Aprobación y vigencia.
Artículo 12º.- La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o
derogación expresa.
Asimismo, estará a disposición de los/as interesados/as en la sede electrónica de esta entidad
http://arroyodelaluz.sedelectronica.es
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
CVE:
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Verificable
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