Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-3126)
BOP-2024-3126 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por entrada de vehículos desde la vía pública a los edificios, locales y solares y de las reservas de la vía pública para otras actividades en interés particular.
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Artículo 9. OBLIGACIONES MATERIALES Y FORMALES.
9.1. El coste de las obras y reformas que sean necesarias para el disfrute del aprovechamiento
no están comprendidos en la tarifa y serán siempre de cuenta de los interesados, quienes, en
todo caso, deberán proveerse de la correspondiente licencia urbanística.
Asimismo, será de cuenta de los/as interesados/as la instalación de las medidas de seguridad,
higiene y de índole estética de los elementos que sean necesarios por razones de naturaleza
legal o en cumplimiento de las instrucciones de la Administración Municipal.
9.2. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción
o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que
hubiera lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de
reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables
la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del
deterioro de los dañados.
Las Entidades Locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y
reintegros a que se refiere el presente artículo.
Artículo 10. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación
de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán los preceptos
de contenidos en los arts. 178 y ss. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
normativa que la desarrolle, y en su caso, la Ordenanza General de Gestión Inspección y
Recaudación en vigor.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. MODIFICACIONES DEL IMPUESTO.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación de la Tasa, por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que
resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de
la presente Ordenanza Fiscal.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en esta ordenanza.
CVE:
BOP-2024-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
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