Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-3126)
BOP-2024-3126 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por entrada de vehículos desde la vía pública a los edificios, locales y solares y de las reservas de la vía pública para otras actividades en interés particular.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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3. Plano de situación de la cartografía municipal.
4. Nombre de los/as propietarios/as del inmueble para el caso de las entradas de vehículos.
Además, los servicios del Ayuntamiento podrán requerir en función de informe técnico
municipal que lo justifique:
1. Croquis en planta con acotación de la Superficie de la Cochera (entrada de vehículos).
8.4. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones
formuladas por los interesados, en la solicitud formulada concediéndose, en su caso, las
autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias y, de no existir
circunstancias de tipo técnico, vial o circulatorio que la desaconsejaren.
8.5. La concesión de la licencia de primera utilización para aquellas viviendas o inmuebles que
incluyan los correspondientes garajes, previa solicitud, conllevará la liquidación automática por
la Administración de la Tasa objeto de la presente Ordenanza.
8.6. Una vez autorizado se entenderá prorrogado mientras no se presente la declaración de
baja por el/la interesado/a o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento, que
surtirá efectos a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en que se presente la
declaración.
8.7. Cuando se realicen aprovechamientos sin licencia o excediendo de lo autorizado, se
practicarán de oficio las liquidaciones que correspondan y se impondrán las sanciones que
procedan. El pago de la tasa no supone la adquisición del derecho a realizar el
aprovechamiento, pudiendo la administración municipal adoptar las medidas que procedan
para evitar la continuación de aquellos que no puedan ser autorizados por no cumplir las
condiciones requeridas, si bien la actuación municipal en este sentido provocará la baja en
matrícula.
8.8. En los casos de alta, la declaración podrá ser sustituida por la autoliquidación, sistema por
el cual podrá exigirse el ingreso en los casos de inicio del aprovechamiento.
8.9. Las variaciones de los datos figurados en la matrícula, surtirán efectos a partir del período
de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
8.10. Las cuotas exigibles, una vez incluido en el padrón, se efectuarán mediante recibo. La
facturación y cobro del recibo se hará anualmente.
CVE:
BOP-2024-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
Pág. 13217
4. Nombre de los/as propietarios/as del inmueble para el caso de las entradas de vehículos.
Además, los servicios del Ayuntamiento podrán requerir en función de informe técnico
municipal que lo justifique:
1. Croquis en planta con acotación de la Superficie de la Cochera (entrada de vehículos).
8.4. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones
formuladas por los interesados, en la solicitud formulada concediéndose, en su caso, las
autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias y, de no existir
circunstancias de tipo técnico, vial o circulatorio que la desaconsejaren.
8.5. La concesión de la licencia de primera utilización para aquellas viviendas o inmuebles que
incluyan los correspondientes garajes, previa solicitud, conllevará la liquidación automática por
la Administración de la Tasa objeto de la presente Ordenanza.
8.6. Una vez autorizado se entenderá prorrogado mientras no se presente la declaración de
baja por el/la interesado/a o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento, que
surtirá efectos a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en que se presente la
declaración.
8.7. Cuando se realicen aprovechamientos sin licencia o excediendo de lo autorizado, se
practicarán de oficio las liquidaciones que correspondan y se impondrán las sanciones que
procedan. El pago de la tasa no supone la adquisición del derecho a realizar el
aprovechamiento, pudiendo la administración municipal adoptar las medidas que procedan
para evitar la continuación de aquellos que no puedan ser autorizados por no cumplir las
condiciones requeridas, si bien la actuación municipal en este sentido provocará la baja en
matrícula.
8.8. En los casos de alta, la declaración podrá ser sustituida por la autoliquidación, sistema por
el cual podrá exigirse el ingreso en los casos de inicio del aprovechamiento.
8.9. Las variaciones de los datos figurados en la matrícula, surtirán efectos a partir del período
de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
8.10. Las cuotas exigibles, una vez incluido en el padrón, se efectuarán mediante recibo. La
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