Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-3126)
BOP-2024-3126 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por entrada de vehículos desde la vía pública a los edificios, locales y solares y de las reservas de la vía pública para otras actividades en interés particular.
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Artículo 6. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS.
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales, para la determinación de la deuda
tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta Tasa que los expresamente
previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados
internaciones.
Artículo 7. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.
7.1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento de solicitarse la
licencia o de iniciarse el aprovechamiento, cuando no se haya obtenido la correspondiente
licencia. En los aprovechamientos continuados, el devengo se producirá, respecto de la
totalidad de la cuota, el primer día del año natural, cualquiera que sea el tiempo de duración del
aprovechamiento.
7.2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer
día de cada periodo natural. En los casos de altas se producirá el devengo en la fecha en que
se produzca el alta, devengándose íntegro el periodo en que se produzca la misma.
Artículo 8. NORMAS DE GESTIÓN.
8.1. Tomando como base el ejercicio precedente, el Ayuntamiento confeccionará el padrón,
incorporando las altas, bajas y modificaciones que se hubiesen producido, a través de licencias
de aperturas, actas de inspección, declaraciones de los interesados y cualquier otro elemento
que permita tener constancia fehaciente del hecho imponible.
8.2. Las cuotas de devengo periódico se consignarán en un Padrón que será elaborado
anualmente por el Ayuntamiento, incorporando las variaciones, altas y bajas producidas en el
ejercicio anterior, que permitirá la gestión y recaudación de la presente tasa mediante recibos a
satisfacer dentro del reglamentario periodo de cobranza.
8.3. Las personas físicas o jurídicas y las entidades interesadas en la concesión de
aprovechamientos regulados en esta ordenanza, deberán solicitar previamente la
correspondiente licencia con detalle del aprovechamiento a realizar especificando:
1. Número de plazas.
2. Longitud o superficie a ocupar.
CVE:
BOP-2024-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
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