Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-3126)
BOP-2024-3126 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por entrada de vehículos desde la vía pública a los edificios, locales y solares y de las reservas de la vía pública para otras actividades en interés particular.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a) Reservas de vía pública permanente en edificios, solares, fábricas, talleres y en general, en
inmuebles de cualquier destino que cuenten con licencia de vado permanente.
b) Reservas de vía pública temporales para carga y descarga de mercancías de cualquier
clase.
Artículo 3. SUJETO PASIVO.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como
las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que utilicen o aprovechen las entradas o reservas. Cuando se solicite licencia para
la utilización o aprovechamiento, se entenderá que tiene la condición de sujeto pasivo el
propietario del inmueble o de la empresa que utilizara la entrada o reserva.
Artículo 4. RESPONSABLES.
Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las
personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre General Tributaria.
Artículo 5. CUOTA TRIBUTARIA
5.1.- La cuota tributaria se determinará con arreglo al tipo de aprovechamiento del dominio
público local y conforme a las siguientes tarifas:
Tipo de aprovechamiento especial del dominio público local Tarifa
1. Reserva de espacio en las vías públicas y terrenos de uso público (vado
permanente):
15 €
2. Reserva de espacio en las vías públicas y terrenos de uso público para el
servicio de entidades o particulares, por cada metro lineal o fracción de reserva
(línea amarilla).
3 €
3. Por cada placa de vado permanente reglamentaria suministrada con n.º de
licencia
30 €
CVE:
BOP-2024-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
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inmuebles de cualquier destino que cuenten con licencia de vado permanente.
b) Reservas de vía pública temporales para carga y descarga de mercancías de cualquier
clase.
Artículo 3. SUJETO PASIVO.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como
las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que utilicen o aprovechen las entradas o reservas. Cuando se solicite licencia para
la utilización o aprovechamiento, se entenderá que tiene la condición de sujeto pasivo el
propietario del inmueble o de la empresa que utilizara la entrada o reserva.
Artículo 4. RESPONSABLES.
Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las
personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre General Tributaria.
Artículo 5. CUOTA TRIBUTARIA
5.1.- La cuota tributaria se determinará con arreglo al tipo de aprovechamiento del dominio
público local y conforme a las siguientes tarifas:
Tipo de aprovechamiento especial del dominio público local Tarifa
1. Reserva de espacio en las vías públicas y terrenos de uso público (vado
permanente):
15 €
2. Reserva de espacio en las vías públicas y terrenos de uso público para el
servicio de entidades o particulares, por cada metro lineal o fracción de reserva
(línea amarilla).
3 €
3. Por cada placa de vado permanente reglamentaria suministrada con n.º de
licencia
30 €
CVE:
BOP-2024-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
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