Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-3126)
BOP-2024-3126 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por entrada de vehículos desde la vía pública a los edificios, locales y solares y de las reservas de la vía pública para otras actividades en interés particular.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Arroyo de la Luz
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa
por entrada de vehículos desde la vía pública a los edificios, locales y solares y
de las reservas de la vía pública para otras actividades en interés particular.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
Arroyo de la Luz sobre modificación de la tasa por entrada de vehículos desde la vía pública a
los edificios, locales y solares y de las reservas de la vía pública para otras actividades en
interés particular, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se
hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS DESDE
LA VÍA PÚBLICA A LOS EDIFICIOS, LOCALES Y SOLARES Y DE LAS RESERVAS DE LA
VÍA PÚBLICA PARA OTRAS ACTIVIDADES EN INTERÉS PARTICULAR
Artículo 1. NATURALEZA.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, el Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, establece la Tasa por entrada de vehículos
desde la vía pública a los edificios, locales y solares y de las reservas de la vía pública para
otras actividades en interés particular, a que se refiere el artículo 20. 3. h), del propio Real
Decreto Legislativo, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, y cuyas normas atienden a
lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2. HECHO IMPONIBLE.
Constituyen el hecho imponible de esta Tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento
especial de las vías municipales, en los casos siguientes:
CVE:
BOP-2024-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
Pág. 13214
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Arroyo de la Luz
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa
por entrada de vehículos desde la vía pública a los edificios, locales y solares y
de las reservas de la vía pública para otras actividades en interés particular.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
Arroyo de la Luz sobre modificación de la tasa por entrada de vehículos desde la vía pública a
los edificios, locales y solares y de las reservas de la vía pública para otras actividades en
interés particular, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se
hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS DESDE
LA VÍA PÚBLICA A LOS EDIFICIOS, LOCALES Y SOLARES Y DE LAS RESERVAS DE LA
VÍA PÚBLICA PARA OTRAS ACTIVIDADES EN INTERÉS PARTICULAR
Artículo 1. NATURALEZA.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, el Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, establece la Tasa por entrada de vehículos
desde la vía pública a los edificios, locales y solares y de las reservas de la vía pública para
otras actividades en interés particular, a que se refiere el artículo 20. 3. h), del propio Real
Decreto Legislativo, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, y cuyas normas atienden a
lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2. HECHO IMPONIBLE.
Constituyen el hecho imponible de esta Tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento
especial de las vías municipales, en los casos siguientes:
CVE:
BOP-2024-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
Pág. 13214