Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-3126)
BOP-2024-3126 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por entrada de vehículos desde la vía pública a los edificios, locales y solares y de las reservas de la vía pública para otras actividades en interés particular.
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DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. APROBACIÓN, ENTRADA EN VIGOR Y MODIFICACIÓN DE
LA ORDENANZA FISCAL.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el 27 de marzo del 2024 comenzará a regir con efectos desde el momento de su
publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres de conformidad con lo
establecido en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y continuará vigente en
tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta
Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad:
http://arroyodelaluz.sedelectronica.es
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Arroyo de la Luz, 4 de junio de 2024
Carlos Caro Domínguez
ALCALDE-PRESIDENTE CVE:
BOP-2024-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de junio de 2024
N.º 0107
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