Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes. (BOP-2024-3116)
BOP-2024-3116 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Expedición de Documentos Administrativos.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes
TÍTULO III - Sujeto Pasivo
Artículo 3º. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades
a quienes afecte o beneficie, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades
públicas que constituyen el hecho imponible de esta tasa, así como las personas físicas y
jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que
soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de
que se trate.
TÍTULO IV - Exenciones
Artículo 4º.
1. Gozarán de exención subjetiva, al amparo de lo preceptuado en el artículo 24.3 de la
Ley 39/88, de 28 de diciembre, la expedición de los documentos cuando afecten
directamente a personas acogidas a beneficencia o que gocen del beneficio de
justicia gratuitas, en cuanto a las certificaciones relativas a hecho o materias objeto
de litigio en el que se hayan acogido a dicho beneficio.
2. Asimismo, no se exigirá la tasa por la expedición de documentos que a instancia de
funcionario o personal laboral, se expidan por el Ayuntamiento para su incorporación
a expedientes que tramiten o tengan relación con la Administración Municipal.
3. Igualmente, no se exigirá la tasa a las Autoridades civiles, judiciales o
administrativas por los documentos expedidos a su instancia, que deban surtir efecto
en actuaciones de oficio.
4. Fuera de los casos previstos en la presente ordenanza, no se concederá ninguna otra
clase de bonificaciones o exenciones.
TÍTULO V - Cuota Tributaria
Artículo 5º.
1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza
de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene
el artículo siguiente.
2. La cuota de la tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del
documento o expediente de que se trate, desde su iniciación a su resolución final,
incluida la certificación y notificación al/la interesado/a del acuerdo recaído.
TÍTULO VI - Tarifas
Artículo 6º. Las tarifas a que se refiere el artículo anterior se estructuran en los epígrafes
del Anexo I que se une a esta Ordenanza Fiscal.
Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes
Plaza Mayor s/n, Pueblonuevo de Miramontes. 10318 (Cáceres). Tfno. 927573046. Fax: 927573276
Cód.
Validación:
49FA3X9MX3X9LKA5LLE36525G
Verificación:
https://pueblonuevodemiramontes.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
2
de
7
CVE:
BOP-2024-3116
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de junio de 2024
N.º 0106
Pág. 13188