Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes. (BOP-2024-3116)
BOP-2024-3116 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Expedición de Documentos Administrativos.
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Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes
EDICTO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Dª. TANIA CASTAÑO RUFO, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Pueblonuevo de
Miramontes, hago saber que, al no haberse formulado reclamaciones en el plazo legalmente
establecido al efecto, el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada
en fecha 27 marzo de 2024 sobre aprobación inicial de Aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora
de la Tasa por la Expedición de Documentos Administrativos queda elevado a definitivo.
De conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, se procede a la
publicación del contenido íntegro de su texto.
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Expedición de Documentos
Administrativos.
TÍTULO I - Fundamento y Naturaleza.
Artículo 1º.En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los
artículos
133.2 y 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen
Local, y la que, en particular concede respecto a las tasas del artículo 57 de R.D. Legislativo
2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de documentos administrativos,
que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones
contenidas en los artículos 20 a 27 del mencionado texto legal y con carácter subsidiario, a
los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
TÍTULO II - Hecho Imponible
Artículo 2º.
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con
motivo de la tramitación de oficio o a instancia de parte, de toda clase de documentos
que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades
Municipales.
2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier
documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde
en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado/a.
3. No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios
para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los
expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra
resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de
servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización
privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público municipal, que
estén gravados por otra Tasa Municipal o por lo que se exija un precio público por
este Ayuntamiento.
Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes
Plaza Mayor s/n, Pueblonuevo de Miramontes. 10318 (Cáceres). Tfno. 927573046. Fax: 927573276
Cód.
Validación:
49FA3X9MX3X9LKA5LLE36525G
Verificación:
https://pueblonuevodemiramontes.sedelectronica.es/
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Miércoles, 5 de junio de 2024
N.º 0106
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EDICTO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Dª. TANIA CASTAÑO RUFO, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Pueblonuevo de
Miramontes, hago saber que, al no haberse formulado reclamaciones en el plazo legalmente
establecido al efecto, el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada
en fecha 27 marzo de 2024 sobre aprobación inicial de Aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora
de la Tasa por la Expedición de Documentos Administrativos queda elevado a definitivo.
De conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, se procede a la
publicación del contenido íntegro de su texto.
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Expedición de Documentos
Administrativos.
TÍTULO I - Fundamento y Naturaleza.
Artículo 1º.En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los
artículos
133.2 y 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen
Local, y la que, en particular concede respecto a las tasas del artículo 57 de R.D. Legislativo
2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de documentos administrativos,
que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones
contenidas en los artículos 20 a 27 del mencionado texto legal y con carácter subsidiario, a
los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
TÍTULO II - Hecho Imponible
Artículo 2º.
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con
motivo de la tramitación de oficio o a instancia de parte, de toda clase de documentos
que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades
Municipales.
2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier
documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde
en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado/a.
3. No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios
para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los
expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra
resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de
servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización
privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público municipal, que
estén gravados por otra Tasa Municipal o por lo que se exija un precio público por
este Ayuntamiento.
Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes
Plaza Mayor s/n, Pueblonuevo de Miramontes. 10318 (Cáceres). Tfno. 927573046. Fax: 927573276
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