Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes. (BOP-2024-3116)
BOP-2024-3116 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Expedición de Documentos Administrativos.
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Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes
TÍTULO VII - Devengo
Artículo 7º.
1. Se devengará la Tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se presente la
solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo;
o, en su caso, cuando tengan lugar las circunstancias que provoquen la actuación
municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado, pero
redunde en su beneficio.
2. La tasa por expedición de documentos se exigirá en régimen de autoliquidación,
debiendo acreditar el sujeto pasivo, en el momento de presentar la solicitud, el
ingreso del importe total estimado de la deuda, a cuenta de la correspondiente
liquidación.
3. Se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento de sello municipal
expedido por la Tesorería, bien mediante estampilla o bien mecanizado, el cual
será adherido al documento gravado.
4. Los Jefes de las Unidades Administrativas cuidarán de no admitir ni cursar ningún
documento gravado sin que se haya cumplido previamente el requisito del pago.
5. No se entregará documento alguno de los regulados en esta Ordenanza sin que haya
sido previamente abonado, siendo responsable de su cumplimiento, la persona que
entrega físicamente el mismo.
6. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 51 de la Ley
de Procedimiento Administrativo, que no vengan debidamente reintegrados,
serán admitidos provisionalmente, pero no podrán dárseles curso sin que se subsane
la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días
abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho
plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la
solicitud.
TÍTULO VIII - Infracciones y Sanciones
Artículo 8º.
1. En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como las sanciones
que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en
la Ley General Tributaria.
2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de
las cuotas devengadas no prescritas.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la
Corporación, entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes
Plaza Mayor s/n, Pueblonuevo de Miramontes. 10318 (Cáceres). Tfno. 927573046. Fax: 927573276
Cód.
Validación:
49FA3X9MX3X9LKA5LLE36525G
Verificación:
https://pueblonuevodemiramontes.sedelectronica.es/
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N.º 0106
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TÍTULO VII - Devengo
Artículo 7º.
1. Se devengará la Tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se presente la
solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo;
o, en su caso, cuando tengan lugar las circunstancias que provoquen la actuación
municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado, pero
redunde en su beneficio.
2. La tasa por expedición de documentos se exigirá en régimen de autoliquidación,
debiendo acreditar el sujeto pasivo, en el momento de presentar la solicitud, el
ingreso del importe total estimado de la deuda, a cuenta de la correspondiente
liquidación.
3. Se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento de sello municipal
expedido por la Tesorería, bien mediante estampilla o bien mecanizado, el cual
será adherido al documento gravado.
4. Los Jefes de las Unidades Administrativas cuidarán de no admitir ni cursar ningún
documento gravado sin que se haya cumplido previamente el requisito del pago.
5. No se entregará documento alguno de los regulados en esta Ordenanza sin que haya
sido previamente abonado, siendo responsable de su cumplimiento, la persona que
entrega físicamente el mismo.
6. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 51 de la Ley
de Procedimiento Administrativo, que no vengan debidamente reintegrados,
serán admitidos provisionalmente, pero no podrán dárseles curso sin que se subsane
la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días
abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho
plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la
solicitud.
TÍTULO VIII - Infracciones y Sanciones
Artículo 8º.
1. En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como las sanciones
que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en
la Ley General Tributaria.
2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de
las cuotas devengadas no prescritas.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la
Corporación, entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes
Plaza Mayor s/n, Pueblonuevo de Miramontes. 10318 (Cáceres). Tfno. 927573046. Fax: 927573276
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