Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-3110)
BOP-2024-3110 EXTRACTO. Bases reguladoras que regirán las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias. Año 2024.
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a) No hayan justificado una ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias que se
hubiera concedido a la persona solicitante o a cualquiera de las restantes personas integrantes
de la unidad familiar, cuando no hayan transcurrido dos años desde la res lución de concesión
de la ayuda que no ha sido justificada.
b) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a
atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén
ingresadas con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario,
socio sanitario, ya sea público, concertado o privado, para la cobertura de las necesidades que
tengan cubiertas en los mismos. No obstante, podrá concederse la ayuda para sufragar los
gastos de alquiler de vivienda habitual, siempre que la ayuda se destine a iniciar una vida
independiente de los citados centros o recursos residenciales.
III.- CONCEPTO DE UNIDAD FAMILIAR.
1. Se entiende por unidad familiar la integrada por la persona solicitante y quienes residan de
manera efectiva con ella en el mismo domicilio, ya sea por unión matrimonial o pareja de
hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como por
adopción, tutela o acogimiento familiar constituidos por resolución judicial o administrativa.
2. Se consideran parejas de hecho las inscritas debidamente en el Registro de Parejas de
Hecho, así como aquellas parejas que conviven de manera libre, pública y notoria, con una
relación de afectividad análoga a la conyugal.
3. En caso de ayudas solicitadas para los gastos contemplados en el apartado e) de la cláusula
QUINTA de las presentes Bases Reguladoras, cuando en un mismo domicilio convivan
parientes entre sí con cónyuge o pareja de hecho y/o con descendencia de ambos o cualquiera
de ellos o con menores adoptados o en régimen de acogimiento familiar, se podrán considerar
unidades independientes, a solicitud de las personas interesadas.
IV.- COMPUTO DE INGRESOS.
1. Para determinar el requisito de carencia de rentas se computarán cualesquiera ingresos,
bienes y derechos de que dispongan o tengan derecho a disponer la persona beneficiaria o el
resto de personas integrantes de la unidad familiar, derivados tanto del trabajo y de actividades
económicas, como del capital mobiliario e inmobiliario, incluyendo los incrementos del
patrimonio, las pensiones compensatorias o alimenticias y los de naturaleza prestacional o
subvencional, así como otros sustitutivos de aquellos, computándose por su importe líquido o
neto, a excepción de los no computables.
CVE:
BOP-2024-3110
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de junio de 2024
N.º 0106
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