Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-3110)
BOP-2024-3110 EXTRACTO. Bases reguladoras que regirán las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias. Año 2024.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.


2. Están exentas de cómputo las cantidades económicas procedentes de las siguientes ayudas
o prestaciones:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo/a o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y
que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 % de discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma
de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y
manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
e) Las retribuciones económicas por acogimiento familiar de menores pertenecientes al sistema
de protección.
f) Las prestaciones y ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos/as.
3. Para la determinación de los ingresos o rentas de la unidad familiar se tendrán en cuenta las
siguientes reglas de cálculo, sin que sean compensables los gastos, pérdidas o rendimientos
negativos con las ganancias o rendimientos positivos:
a) Rendimientos de trabajo por cuenta propia o ajena, prestaciones y pensiones reconocidas
por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos
o privados.
Trabajadores/as por cuenta ajena: Se computarán todos los rendimientos netos
obtenidos, tanto dinerarios como en especie, incluidas las pagas extraordinarias, de
beneficios o similares, prorrateadas por los meses de devengo.Los ingresos que se
realicen en un solo pago se prorratearan por los meses que, en cada caso,
corresponda.
Trabajadores/as por cuenta propia: Se computará el rendimiento neto obtenido por el
ejercicio de la actividad. Para su determinación se tendrán en cuenta los ingresos que
figuren en los últimos modelos 130 o 131 presentados, según corresponda, o en su
defecto, en la última declaración de IRPF disponible.
CVE:
BOP-2024-3110
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de junio de 2024
N.º 0106
Pág. 13149