Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-3110)
BOP-2024-3110 EXTRACTO. Bases reguladoras que regirán las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias. Año 2024.
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Asimismo, si la persona solicitante u otra de las que integra la unidad familiar estuviera
abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de
determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe
mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del
IPREM mensual, referido a 14 pagas. 350,00 € máximo en 2024.
d) Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción
inmediata e inaplazable. Asimismo, es necesario que la contingencia extraordinaria no pueda
ser acometida por medios propios de la unidad familiar ni por otros recursos sociales o
institucionales existentes en el entorno y así conste en el informe de los Servicios Sociales de
Atención Social Básica del municipio de residencia de la persona solicitante.
e) No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los gastos
para los que se solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
f) Asimismo, a las personas a las que se les haya reconocido protección temporal conforme al
procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla
el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el
conflicto de Ucrania, les será de aplicación lo previsto en el artículo 5 del Decreto-ley 2/2022,
de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la Junta de Extremadura y se establecen
medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones humanitarias a
causa de la guerra de Ucrania, medias urgentes de contratación pública y medidas fiscales.
2- Con arreglo a lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, no podrán ser
beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias quienes:
4 195% 1.365,00 €
5 205% 1.435,00 €
6 215% 1.505,00 €
7 225% 1.575,00 €
8 235% 1.645,00 €
9 245% 1.715,00 €
10 255% 1.785,00 €
CVE:
BOP-2024-3110
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de junio de 2024
N.º 0106
Pág. 13147
abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de
determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe
mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del
IPREM mensual, referido a 14 pagas. 350,00 € máximo en 2024.
d) Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción
inmediata e inaplazable. Asimismo, es necesario que la contingencia extraordinaria no pueda
ser acometida por medios propios de la unidad familiar ni por otros recursos sociales o
institucionales existentes en el entorno y así conste en el informe de los Servicios Sociales de
Atención Social Básica del municipio de residencia de la persona solicitante.
e) No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los gastos
para los que se solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
f) Asimismo, a las personas a las que se les haya reconocido protección temporal conforme al
procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla
el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el
conflicto de Ucrania, les será de aplicación lo previsto en el artículo 5 del Decreto-ley 2/2022,
de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la Junta de Extremadura y se establecen
medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones humanitarias a
causa de la guerra de Ucrania, medias urgentes de contratación pública y medidas fiscales.
2- Con arreglo a lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, no podrán ser
beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias quienes:
4 195% 1.365,00 €
5 205% 1.435,00 €
6 215% 1.505,00 €
7 225% 1.575,00 €
8 235% 1.645,00 €
9 245% 1.715,00 €
10 255% 1.785,00 €
CVE:
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