Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-3110)
BOP-2024-3110 EXTRACTO. Bases reguladoras que regirán las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias. Año 2024.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
X DOCUMENTACIÓN.
Junto a la solicitud de ayuda, la persona interesada deberá aportar la siguiente documentación:
a) DNI o pasaporte en caso de nacionales. En caso de ser nacionales de Estados miembros de
la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de
Suiza, deberán aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el
certificado de registro como persona con residencia comunitaria. El resto de personas de
nacionalidad extranjera distinta a la señalada en el párrafo anterior deberán aportar la
autorización de trabajo o autorización de residencia y trabajo en vigor. En defecto de los
mismos, deberán aportarse el pasaporte o documento de identidad válido en vigor y certificado
original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativa de la
residencia legal en territorio español.
En el caso de personas refugiadas, deberán aportar el documento vigente que así lo acredite si
tuvieran ya reconocida esta condición o, en caso de solicitud de asilo en trámite, deberán
aportar el comprobante de su solicitud sellado, así como, en ambos casos, copia de su
pasaporte o documento de identidad válido en vigor.
En caso de estancia autorizada por razones humanitarias, deberán aportar copia de su
pasaporte o documento de identidad válido en vigor y documentación oficial acreditativa de la
autorización vigente.
b) En caso de personas transeúntes, deberá aportarse certificado de la dirección del centro en
que resida o esté siendo atendida de manera habitual acreditativo de la fecha de ingreso, así
como si convive o no con algún familiar, indicando el parentesco.
c) Copia/s del/os libro/s de familia, certificación del Registro Civil o documentos equivalentes de
su país de procedencia acreditativos del parentesco, traducidos al castellano.En caso de
emancipación judicial o por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, deberá aportar la
resolución judicial, la escritura pública o la inscripción en el Registro Civil de la emancipación.
d) En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia de la sentencia o de las
medidas provisionales acordadas y del convenio regulador.
En el caso de una relación no matrimonial previa en la que hubiera habido descendencia,
deberá aportarse resolución judicial o escritura pública reguladora de las relaciones
paternofiliales relativas a los hijos/as menores de edad. No será necesaria su aportación
cuando por motivos excepcionales se carezca de esta documentación y así se motive en el
informe social emitido por los Servicios Sociales de Asistencia Social Básica.
CVE:
BOP-2024-3110
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de junio de 2024
N.º 0106
Pág. 13157