Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-3110)
BOP-2024-3110 EXTRACTO. Bases reguladoras que regirán las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias. Año 2024.
30 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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e) Copia de la declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o certificado
de imputaciones en caso de no tener obligación de realizarla, del último ejercicio de la persona
solicitante y del resto de personas integrantes de la unidad familiar.
f) En caso de variación de las circunstancias económicas de la unidad familiar respecto de los
datos contenidos en la declaración de IRPF del último ejercicio, deberá acreditarse en los
términos siguientes:
En caso de que en el informe de vida laboral figurase con períodos de alta como
trabajador/a por cuenta ajena, deberán aportarse copias del contrato de trabajo y de
los justificantes de salarios referidos a dichos períodos.
En caso de que figuren períodos de alta como trabajador/a por cuenta propia, se
presentará copia de los modelos 130 o 131, según el sistema de pagos trimestrales
mediante estimación directa o estimación objetiva, al que se hallaren acogidos.
En caso de incapacidad temporal abonada por entidad colaboradora o Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, se aportará certificación emitida
por dicha entidad acreditativa del período y del importe a abonar por el concepto
correspondiente.
En caso de incremento del patrimonio por venta de bienes patrimoniales o por la
recepción de herencia, deberá aportarse copia del documento notarial que acredite
dicho acto. Si el incremento se debiera a la venta o liquidación de activos financieros,
se aportará certificación emitida por la entidad financiera responsable del abono.
En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia de la sentencia de
modificación de las medidas fijadas en una previa resolución judicial.
En el caso de modificación de la pensión alimenticia cuando no hubiera habido vínculo
matrimonial, deberá aportarse copia de la sentencia de modificación de las medidas
fijadas en la previa resolución judicial o en la escritura pública.
Cualquier otra variación que obedeciese a motivos no expuestos en este artículo,
deberá ser acreditada mediante la aportación de la documentación que considere
procedente.
g) Informe de vida laboral de las personas integrantes de la unidad familiar mayores de 16 años
expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
h) Certificado de pensiones y prestaciones de todas las personas integrantes de la unidad
familiar emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
i) Certificado de bienes inmuebles de las personas integrantes de la unidad familiar emitido por
la Gerencia Territorial del Catastro.
CVE:
BOP-2024-3110
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de junio de 2024
N.º 0106
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e) Copia de la declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o certificado
de imputaciones en caso de no tener obligación de realizarla, del último ejercicio de la persona
solicitante y del resto de personas integrantes de la unidad familiar.
f) En caso de variación de las circunstancias económicas de la unidad familiar respecto de los
datos contenidos en la declaración de IRPF del último ejercicio, deberá acreditarse en los
términos siguientes:
En caso de que en el informe de vida laboral figurase con períodos de alta como
trabajador/a por cuenta ajena, deberán aportarse copias del contrato de trabajo y de
los justificantes de salarios referidos a dichos períodos.
En caso de que figuren períodos de alta como trabajador/a por cuenta propia, se
presentará copia de los modelos 130 o 131, según el sistema de pagos trimestrales
mediante estimación directa o estimación objetiva, al que se hallaren acogidos.
En caso de incapacidad temporal abonada por entidad colaboradora o Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, se aportará certificación emitida
por dicha entidad acreditativa del período y del importe a abonar por el concepto
correspondiente.
En caso de incremento del patrimonio por venta de bienes patrimoniales o por la
recepción de herencia, deberá aportarse copia del documento notarial que acredite
dicho acto. Si el incremento se debiera a la venta o liquidación de activos financieros,
se aportará certificación emitida por la entidad financiera responsable del abono.
En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia de la sentencia de
modificación de las medidas fijadas en una previa resolución judicial.
En el caso de modificación de la pensión alimenticia cuando no hubiera habido vínculo
matrimonial, deberá aportarse copia de la sentencia de modificación de las medidas
fijadas en la previa resolución judicial o en la escritura pública.
Cualquier otra variación que obedeciese a motivos no expuestos en este artículo,
deberá ser acreditada mediante la aportación de la documentación que considere
procedente.
g) Informe de vida laboral de las personas integrantes de la unidad familiar mayores de 16 años
expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
h) Certificado de pensiones y prestaciones de todas las personas integrantes de la unidad
familiar emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
i) Certificado de bienes inmuebles de las personas integrantes de la unidad familiar emitido por
la Gerencia Territorial del Catastro.
CVE:
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Verificable
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Miércoles, 5 de junio de 2024
N.º 0106
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