Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-3110)
BOP-2024-3110 EXTRACTO. Bases reguladoras que regirán las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias. Año 2024.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
recepción de la notificación, o impugnar directamente la resolución ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
recepción de citada notificación.
9. En el caso de denegación, la resolución deberá expresar los motivos en los cuales se
fundamenta.
10. La resolución será notificada a la persona solicitante con indicación del régimen de
recursos procedente.
VIII.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SOLICITANTES.
Las personas solicitantes de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
vendrán obligadas a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del
personal del Ayuntamiento para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser persona
beneficiaria de esta ayuda, aportando cuanta información y documentación les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en
las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a
la denegación de la ayuda.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otros recursos, prestaciones, subvenciones o
ayudas a las que pudiera tener derecho la persona solicitante o las restantes personas
integrantes de la unidad de convivencia.
IX SUBROGACIÓN.
En el caso de que la persona solicitante abandonase el domicilio familiar, y así conste en
informe social, o bien falleciese durante el período en que se esté tramitando la ayuda,
cualquier persona integrante de la unidad familiar podrá subrogarse en su posición y, por tanto,
se aceptará como válida la fecha de presentación de la solicitud originaria, siempre que en el
plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al fallecimiento o abandono, la nueva persona
solicitante lo ponga en conocimiento del órgano gestor y aporte la documentación que acredite
que también reúne los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda.
CVE:
BOP-2024-3110
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de junio de 2024
N.º 0106
Pág. 13156
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
recepción de citada notificación.
9. En el caso de denegación, la resolución deberá expresar los motivos en los cuales se
fundamenta.
10. La resolución será notificada a la persona solicitante con indicación del régimen de
recursos procedente.
VIII.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SOLICITANTES.
Las personas solicitantes de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
vendrán obligadas a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del
personal del Ayuntamiento para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser persona
beneficiaria de esta ayuda, aportando cuanta información y documentación les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en
las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a
la denegación de la ayuda.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otros recursos, prestaciones, subvenciones o
ayudas a las que pudiera tener derecho la persona solicitante o las restantes personas
integrantes de la unidad de convivencia.
IX SUBROGACIÓN.
En el caso de que la persona solicitante abandonase el domicilio familiar, y así conste en
informe social, o bien falleciese durante el período en que se esté tramitando la ayuda,
cualquier persona integrante de la unidad familiar podrá subrogarse en su posición y, por tanto,
se aceptará como válida la fecha de presentación de la solicitud originaria, siempre que en el
plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al fallecimiento o abandono, la nueva persona
solicitante lo ponga en conocimiento del órgano gestor y aporte la documentación que acredite
que también reúne los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda.
CVE:
BOP-2024-3110
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de junio de 2024
N.º 0106
Pág. 13156