Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-3110)
BOP-2024-3110 EXTRACTO. Bases reguladoras que regirán las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias. Año 2024.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
cita que será facilitada en el servicio de Información de lunes a viernes, en horario de oficina o
llamando al teléfono 927 34 70 00.
3. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la publicación
de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres hasta el día 10 de
diciembre de 2024 o hasta el agotamiento del crédito si este hecho se produce con
anterioridad.
4. Cuando una solicitud no estuviera acompañada de toda la documentación exigida o la
presentada adoleciera de algún defecto formal, desde el Ayuntamiento se requerirá a la
persona interesada para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día
hábil siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de tal requerimiento, subsane el
defecto, la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en
los términos previstos en el artículo 21 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Recibida la solicitud y la documentación pertinente, el Ayuntamiento realizará cuantas
actuaciones estime necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos,
requiriendo a la persona solicitante, en su caso, la aportación de la documentación que sea
necesaria para su constatación.
6. Deberá incorporarse al expediente informe social emitido por los Servicios Sociales de
Atención Social Básica en el que consten los extremos especificados en el artículo 13 del
Decreto 110/2021, de 22 de septiembre y cualesquiera otros a que se refiere dicho Decreto
para casos excepcionales, salvo si de la documentación obrante en el expediente
administrativo se desprende de manera manifiesta que la unidad familiar no cumple los
requisitos para resultar beneficiaria de la ayuda.
7. Asimismo, deberá constar en el expediente el certificado actualizado de empadronamiento
colectivo y la antigüedad de inscripción de la persona solicitante en el padrón municipal, que
será recabado de oficio por el Ayuntamiento, salvo que de los datos obrantes en el padrón de
habitantes no pueda acreditarse la antigüedad de inscripción requerida, en cuyo caso deberá
aportarse por la persona solicitante, excepcionando aquellos supuestos en los que, de acuerdo
con el artículo 4.1.b) del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, no sea necesaria dicha
acreditación.
8. La concesión de la ayuda será resuelta por la Alcaldía, poniendo esta resolución fin a la vía
administrativa, pudiendo las personas interesadas interponer potestativamente recurso de
reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes desde el día siguiente a la
CVE:
BOP-2024-3110
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de junio de 2024
N.º 0106
Pág. 13155