Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2024-3106)
BOP-2024-3106 Bases para la concesión de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024.
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AYUNTAMIENTO DE CASAR DE CÁCERES (CÁCERES)
C.P.: 10190 - Plaza de España, nº 1- Teléfono: 927 29 00 02 / Fax: 927 29 10 64
https://casardecaceres.sedelectronica.es/info.0 www.casardecaderes.com
b) La disminución del número de miembros de la U.C., podría dar lugar, si fuese posible
a la reducción del importe de la ayuda inicialmente concedida.
2. Son causas de extinción de la ayuda:
a) La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
b) El fallecimiento del beneficiario, si fuera el único miembro de la unidad de
convivencia.
c) La falta de la presentación de la documentación acreditativa del cumplimento del pago
de las facturas.
d) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el Decreto.
e) Cambio de residencia a otra localidad.
f) Ocultamiento o falsedad de datos.
DECIMA.- REINTEGRO Y PÉRDIDA DEL DERECHO A LA AYUDA.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o
parcial de la ayuda cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado siguiente.
2. Serán causa de reintegro:
a) Cualesquiera conductas fraudulentas u omisivas que dieran lugar a la concesión
indebida de la prestación.
b) No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último caso,
procederá la devolución del importe no justificado adecuadamente.
3. En el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al reintegro
del exceso obtenido sobre el coste de la actuación financiada.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público,
siguiéndose para su cobranza el procedimiento previsto en la normativa de régimen local y estatal
que resulte de aplicación en este ámbito.
ÚNDECIMA.- FINANCIACIÓN, CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA
El importe total de las ayudas es de 22.495,83 €, que se imputarán a la partida a la
aplicación presupuestaria 2310 480.05 a ejecutar durante la anualidad 2024.
DUODÉCIMA.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN
Cód.
Validación:
36T2T4K5JKFNGNNC74TZ5MKL6
Verificación:
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Miércoles, 5 de junio de 2024
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b) La disminución del número de miembros de la U.C., podría dar lugar, si fuese posible
a la reducción del importe de la ayuda inicialmente concedida.
2. Son causas de extinción de la ayuda:
a) La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
b) El fallecimiento del beneficiario, si fuera el único miembro de la unidad de
convivencia.
c) La falta de la presentación de la documentación acreditativa del cumplimento del pago
de las facturas.
d) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el Decreto.
e) Cambio de residencia a otra localidad.
f) Ocultamiento o falsedad de datos.
DECIMA.- REINTEGRO Y PÉRDIDA DEL DERECHO A LA AYUDA.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o
parcial de la ayuda cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado siguiente.
2. Serán causa de reintegro:
a) Cualesquiera conductas fraudulentas u omisivas que dieran lugar a la concesión
indebida de la prestación.
b) No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último caso,
procederá la devolución del importe no justificado adecuadamente.
3. En el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al reintegro
del exceso obtenido sobre el coste de la actuación financiada.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público,
siguiéndose para su cobranza el procedimiento previsto en la normativa de régimen local y estatal
que resulte de aplicación en este ámbito.
ÚNDECIMA.- FINANCIACIÓN, CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA
El importe total de las ayudas es de 22.495,83 €, que se imputarán a la partida a la
aplicación presupuestaria 2310 480.05 a ejecutar durante la anualidad 2024.
DUODÉCIMA.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN
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Miércoles, 5 de junio de 2024
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