Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2024-3106)
BOP-2024-3106 Bases para la concesión de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024.
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AYUNTAMIENTO DE CASAR DE CÁCERES (CÁCERES)
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p) En caso de gastos de endeudamiento previo, factura/s o recibos acreditativos de los
mismos, emitidos por la persona física o jurídica, entidad o administración acreedora.
q) Otros documentos que puedan ser requeridos por el SSASB: justificante bancario del
préstamo hipotecario; contrato alquiler, recibos pagados y/o declaración del propietario/a
o cesionario/a de la vivienda… etc).
La documentación a aportar deberá ser original o fotocopia (devolviéndose en este último
caso el original a su titular). La documentación que obre en poder de la Administración, no
deberá ser aportada por los solicitantes, incorporándose de oficio a sus correspondientes
solicitudes y expedientes.
OCTAVA.- FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA.
1. El abono de la ayuda por la entidad local a la persona beneficiaria se podrá realizar a través de
un pago único o en pagos fraccionados, tanto como anticipo como previa justificación del gasto.
2. La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante los originales o las copias de
las facturas, en la que se incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica emisora,
incluido el Número de Identificación Fiscal (NIF) o del DNI/NIE, el detalle de los conceptos de
gasto y la cuantía correspondiente de los mismos y, en su caso, la parte correspondiente al
Impuesto sobre el Valor Añadido. La factura deberá contener el sello o cualquier signo distintivo
acreditativo del pago.
Con carácter excepcional, en el caso de que no pudiera presentarse la factura correspondiente,
podrá sustituirse por cualquier otro justificante acreditativo del gasto y del pago realizado con
validez en el tráfico mercantil, justificantes bancarios o recibos donde consten los extremos
señalados en los párrafos precedentes.
3. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar en el plazo establecido por la
entidad local el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y la aplicación dada
a los fondos percibidos.
NOVENA.- CAUSAS DE MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA AYUDA.
1. Son causas de modificación:
a) El aumento del número de miembros de la U.C. En este caso, el importe de la ayuda
deberá incrementarse con arreglo a las cuantías establecidas, para cada tramo de
miembros, si procede.
Cód.
Validación:
36T2T4K5JKFNGNNC74TZ5MKL6
Verificación:
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Miércoles, 5 de junio de 2024
N.º 0106
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