Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2024-3106)
BOP-2024-3106 Bases para la concesión de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024.
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AYUNTAMIENTO DE CASAR DE CÁCERES (CÁCERES)
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 Justificantes de ingresos de todos los miembros de la Unidad de Convivencia, de los tres
meses anteriores a la presentación de la solicitud, mediante fotocopia de las tres últimas
nóminas, y en el supuesto de trabajadores autónomos se presentará copia de los
modelos130 o 131, según el sistema de pagos trimestrales al que se hallen acogidos.
 En el supuesto de que algún miembro de la U.E.C. no perciba ingresos por rentas de
trabajo, deberá aportar Certificado del SEPE que acredite o no la percepción de ayudas,
así como Certificado del INSS sobre la percepción o no de pensiones públicas y/o Ingreso
Mínimo Vital. Los ingresos procedentes de prestaciones, subsidios o cualquier otro tipo
de ayuda recibidos del SEPE o del INSS se acreditarán con los certificados de los mismos
organismos.
 En las U.C. que algún miembro perciba Renta Garantizada, presentará Resolución de
aprobación de Renta Garantizada de la Junta de Extremadura, y sería suficiente.
j) En caso de préstamo hipotecario, copia de la escritura de formalización del préstamo y
certificado bancario acreditativo del importe mensual a abonar en la anualidad
correspondiente y de las mensualidades pendientes de pago.
k) En caso de alquiler, copia del contrato de alquiler vigente y último recibo de abono del
mismo.
l) En caso de alojamiento temporal, copia del contrato de alquiler vigente y, en su caso,
último recibo de abono del mismo o, tratándose de establecimientos hoteleros, factura o
presupuesto acreditativo del periodo e importe del alojamiento temporal. En caso de
traslado del mobiliario y enseres personales deberán aportarse dos presupuestos o facturas
acreditativas del concepto e importe, salvo que por la localidad de residencia no fuera
posible al existir una única persona profesional y así conste en el informe social
correspondiente.
m) En caso de gastos en instalaciones y/o equipamiento básico, dos presupuestos o facturas
acreditativas del concepto e importe, salvo que por la localidad de residencia fuera
imposible al existir una única persona profesional y así conste en el informe social
correspondiente.
n) En caso de gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema
Sanitario Público, informe del personal facultativo o técnico especialista correspondiente
acreditativo de su necesidad, así como factura o presupuesto acreditativo del concepto e
importe. Además, en caso de desplazamientos en vehículo particular, deberá hacerse
constar en el informe social el origen y destino del desplazamiento y la duración del
tratamiento. Asimismo, en caso de alojamiento para recibir tratamiento, deberá aportarse
factura o presupuesto acreditativo del periodo e importe del alojamiento.
o) En caso de solicitar la ayuda para gastos destinados a atender una carencia crítica,
documentación fehaciente acreditativa de los gastos o de la necesidad de su realización.
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Miércoles, 5 de junio de 2024
N.º 0106
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