Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2024-3105)
BOP-2024-3105 Bases Reguladoras que regirán las ayudas para garantizar el derecho al acceso de suministros mínimos vitales durante el ejercicio 2024.
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AYUNTAMIENTO DE CASAR DE CÁCERES (CÁCERES)
C.P.: 10190 - Plaza de España, nº 1- Teléfono: 927 29 00 02 / Fax: 927 29 10 64
https://casardecaceres.sedelectronica.es/info.0 www.casardecaderes.com
1. Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del
personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser
beneficiario/as de estas ayudas, aportando cuanta información les sea requerida.
2. Comunicar en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se produzca cualquier
modificación de las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo,
que pudiera dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda una vez reconocida.
3. Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las
que pudieran tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de
convivencia.
4. Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y
el pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y/u oposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de
5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos
digitales.
5. Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber
comunicado en plazo la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de
la ayuda.
6. Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa
estatal para ser beneficiario/a del mismo.
7. Se autoriza expresamente que sean recabados de oficio los certificados de
empadronamiento y convivencia del Ayuntamiento de Casar de Cáceres.
QUINTA. - PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
1. El plazo para poder solicitar las ayudas estará abierto, desde el día siguiente a la
publicación de la presente convocatoria en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y
Boletín Oficial de la Provincia, hasta que se agote el crédito correspondiente al año 2024
de la subvención concedida para este fin por la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales, y en todo caso, hasta el día 30 de noviembre de 2024. Las personas interesadas
presentarán su solicitud conforme al modelo establecido en la presente convocatoria
(AnexoI) y acompañarán la documentación que en la misma se indica.
2. Las instancias se dirigirán al Ayuntamiento de Casar de Cáceres y se presentarán en el
Registro General del Ayuntamiento, así como en las demás formas previstas en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Los/as interesados/as, deberán entregar la solicitud
debidamente cumplimentada con toda la documentación necesaria.
Cód.
Validación:
3PAEAP2WN9LESKYZWCADNEC3C
Verificación:
https://casardecaceres.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-3105
Verificable
en:
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Miércoles, 5 de junio de 2024
N.º 0106
Pág. 13100
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1. Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del
personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser
beneficiario/as de estas ayudas, aportando cuanta información les sea requerida.
2. Comunicar en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se produzca cualquier
modificación de las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo,
que pudiera dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda una vez reconocida.
3. Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las
que pudieran tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de
convivencia.
4. Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y
el pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y/u oposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de
5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos
digitales.
5. Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber
comunicado en plazo la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de
la ayuda.
6. Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa
estatal para ser beneficiario/a del mismo.
7. Se autoriza expresamente que sean recabados de oficio los certificados de
empadronamiento y convivencia del Ayuntamiento de Casar de Cáceres.
QUINTA. - PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
1. El plazo para poder solicitar las ayudas estará abierto, desde el día siguiente a la
publicación de la presente convocatoria en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y
Boletín Oficial de la Provincia, hasta que se agote el crédito correspondiente al año 2024
de la subvención concedida para este fin por la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales, y en todo caso, hasta el día 30 de noviembre de 2024. Las personas interesadas
presentarán su solicitud conforme al modelo establecido en la presente convocatoria
(AnexoI) y acompañarán la documentación que en la misma se indica.
2. Las instancias se dirigirán al Ayuntamiento de Casar de Cáceres y se presentarán en el
Registro General del Ayuntamiento, así como en las demás formas previstas en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Los/as interesados/as, deberán entregar la solicitud
debidamente cumplimentada con toda la documentación necesaria.
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Miércoles, 5 de junio de 2024
N.º 0106
Pág. 13100