Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2024-3105)
BOP-2024-3105 Bases Reguladoras que regirán las ayudas para garantizar el derecho al acceso de suministros mínimos vitales durante el ejercicio 2024.
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AYUNTAMIENTO DE CASAR DE CÁCERES (CÁCERES)
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SEXTA. – SOLICITUDES Y PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESION DE LAS
AYUDAS ECONÓMICAS.
1. Las solicitudes físicas se ajustarán al modelo oficial establecido en la presente
convocatoria, Anexo I.
2. El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria se
iniciará mediante solicitud del/la interesado/a, debidamente firmado y cumplimentado,
acompañada de la documentación exigida, permaneciendo abierto el plazo de solicitud
conforme se establece en la norma quinta de esta convocatoria. Todas las solicitudes
de ayudas presentadas en ese plazo, que reúnan los requisitos establecidos serán
resueltas favorablemente con la única limitación de la disponibilidad presupuestaria.
Las solicitudes se tramitarán y resolverán por riguroso orden de presentación. A tal efecto,
las solicitudes se ordenarán teniendo en cuenta la presentación del último documento o de la
última subsanación.
Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas
favorables hasta el agotamiento de los fondos destinados a las ayudas para suministros mínimos
vitales. Si se agotaran dichos fondos, las solicitudes se denegarán por no existir crédito
presupuestario disponible y suficiente.
Presentadas las solicitudes, se remitirán al Servicio Social de Atención Social Básica,
quienes comprobarán la solicitud y documentación presentada, así como el cumplimiento de los
requisitos específicos, para su valoración y emisión del correspondiente Informe.
El Informe del SSASB deberá indicar si la persona solicitante cumple los requisitos y
contener propuesta del importe de las ayudas a conceder y conceptos para los que se destinará la
citada ayuda.
Una vez emitido el anterior Informe, en base al mismo, se dictará Resolución de las
ayudas. La Resolución de concesión se dictará por la Alcaldía u órgano en el que delegue, que
asimismo resolverá el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago, una vez
fiscalizado y comprometido el gasto por la Intervención.
Esta Resolución debidamente motivada expresará como contenido mínimo: la relación de
las personas beneficiarias de las ayudas y, en su caso, perceptoras, NIF, dirección y cuantía
concedida y, en su caso, de manera expresa y motivada, la desestimación del resto de las
solicitudes.
Cód.
Validación:
3PAEAP2WN9LESKYZWCADNEC3C
Verificación:
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Documento
firmado
electrónicamente
desde
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Verificable
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Miércoles, 5 de junio de 2024
N.º 0106
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