Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2024-3105)
BOP-2024-3105 Bases Reguladoras que regirán las ayudas para garantizar el derecho al acceso de suministros mínimos vitales durante el ejercicio 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE CASAR DE CÁCERES (CÁCERES)
C.P.: 10190 - Plaza de España, nº 1- Teléfono: 927 29 00 02 / Fax: 927 29 10 64
https://casardecaceres.sedelectronica.es/info.0 www.casardecaderes.com
Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior
al cincuenta por ciento del PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social,
podrá abonarse aquel importe en lugar del establecido en el artículo 12 del Real Decreto
897/2017, de 6 de octubre, si se cumplen los requisitos establecidos para las unidades de
convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables
severos.
Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y
las tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores,
así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro, incluyendo el
alcantarillado y la basura, si constan en la misma factura.
Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía
eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
Gasto butano. Con respecto a estas facturas, no se aceptarán en las que no aparezcan
reflejado los datos identificativos del/la solicitante y el domicilio del suministro.
2. En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la
fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de
facturas ya abonadas, solo se consideran financiables con cargo a este Programa las
ayudas concedidas para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año
anterior y las emitidas en el año en curso.
3. La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes
importes por anualidad y unidad de convivencia:
NÚMERO DE MIEMBROS CUANTÍA MÁXIMA DE LA AYUDA
Hasta 2 miembros 950 €
Entre 3 y 4 miembros 1.100 €
5 o más miembros 1.200 €
4. El importe disponible para cada unidad familiar se ajustará a la necesidad de los/as
beneficiarios/as, teniendo en cuenta las facturas que aporten y en todo caso hasta agotar la
disponibilidad presupuestaria.
CUARTA. – OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SOLICITANTES.
Las personas solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales, vendrán obligadas a:
Cód.
Validación:
3PAEAP2WN9LESKYZWCADNEC3C
Verificación:
https://casardecaceres.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-3105
Verificable
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Miércoles, 5 de junio de 2024
N.º 0106
Pág. 13099
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https://casardecaceres.sedelectronica.es/info.0 www.casardecaderes.com
Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior
al cincuenta por ciento del PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social,
podrá abonarse aquel importe en lugar del establecido en el artículo 12 del Real Decreto
897/2017, de 6 de octubre, si se cumplen los requisitos establecidos para las unidades de
convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables
severos.
Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y
las tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores,
así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro, incluyendo el
alcantarillado y la basura, si constan en la misma factura.
Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía
eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
Gasto butano. Con respecto a estas facturas, no se aceptarán en las que no aparezcan
reflejado los datos identificativos del/la solicitante y el domicilio del suministro.
2. En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la
fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de
facturas ya abonadas, solo se consideran financiables con cargo a este Programa las
ayudas concedidas para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año
anterior y las emitidas en el año en curso.
3. La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes
importes por anualidad y unidad de convivencia:
NÚMERO DE MIEMBROS CUANTÍA MÁXIMA DE LA AYUDA
Hasta 2 miembros 950 €
Entre 3 y 4 miembros 1.100 €
5 o más miembros 1.200 €
4. El importe disponible para cada unidad familiar se ajustará a la necesidad de los/as
beneficiarios/as, teniendo en cuenta las facturas que aporten y en todo caso hasta agotar la
disponibilidad presupuestaria.
CUARTA. – OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SOLICITANTES.
Las personas solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales, vendrán obligadas a:
Cód.
Validación:
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Pág. 13099