Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2024-3105)
BOP-2024-3105 Bases Reguladoras que regirán las ayudas para garantizar el derecho al acceso de suministros mínimos vitales durante el ejercicio 2024.
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AYUNTAMIENTO DE CASAR DE CÁCERES (CÁCERES)
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6. La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la
percepción de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la
misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia
con otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.
7. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la unidad de
convivencia, si bien solo, podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro
de dicha unidad.
8. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de
convivencia y sea coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del
suministro, independientemente del título en virtud del cual se habite la misma, siempre
que quede acreditada la legalidad de dicho título.
TERCERA. - GASTOS ESPECÍFICOS A CUBRIR POR LAS AYUDAS PARA
SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES Y CUANTÍA MÁXIMA.
1. Según se establece en el art. 6, del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración
Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales para 2024, se consideran gastos
subvencionables:
 Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la
energía consumida, el alquiler de los equipos de medida y control, en su caso, y los
impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier
otro concepto facturado relativo al suministro.
No obstante lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para consumidores
vulnerables severos regulado en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, solo se
abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación del descuento
del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el comercializador de referencia en el
plazo y en los términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación
a la financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo abonarse en este caso la
totalidad de la factura, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las
unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores
vulnerables severos.
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Miércoles, 5 de junio de 2024
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