Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2024-3105)
BOP-2024-3105 Bases Reguladoras que regirán las ayudas para garantizar el derecho al acceso de suministros mínimos vitales durante el ejercicio 2024.
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AYUNTAMIENTO DE CASAR DE CÁCERES (CÁCERES)
C.P.: 10190 - Plaza de España, nº 1- Teléfono: 927 29 00 02 / Fax: 927 29 10 64
https://casardecaceres.sedelectronica.es/info.0 www.casardecaderes.com
facturas de estos consumidores, será de aplicación el concepto de unidad de convivencia,
el límite de rentas y el cómputo establecido en los párrafos anteriores.
2. Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán
exigibles a la persona miembro de la unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
3. Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los
miembros de la unidad de convivencia:
La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 a 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia.
La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad
y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65% de
discapacidad.
Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones
Públicas.
Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte,
alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación
ocupacional.
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
4. Están excluidos, no pudiéndose conceder las presentes ayudas a quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a
atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén ingresados con
carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio
sanitario, ya sea público, concertado o privado.
b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudios.
c) Quienes estén conectados fraudulentamente a la red.
d) No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a los
beneficiarios, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los dos años
anteriores, a contar desde la fecha de su concesión.
5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la
ayuda y durante la percepción de la ayuda.
Cód.
Validación:
3PAEAP2WN9LESKYZWCADNEC3C
Verificación:
https://casardecaceres.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
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plataforma
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Miércoles, 5 de junio de 2024
N.º 0106
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facturas de estos consumidores, será de aplicación el concepto de unidad de convivencia,
el límite de rentas y el cómputo establecido en los párrafos anteriores.
2. Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán
exigibles a la persona miembro de la unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
3. Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los
miembros de la unidad de convivencia:
La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 a 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia.
La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad
y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65% de
discapacidad.
Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones
Públicas.
Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte,
alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación
ocupacional.
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
4. Están excluidos, no pudiéndose conceder las presentes ayudas a quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a
atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén ingresados con
carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio
sanitario, ya sea público, concertado o privado.
b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudios.
c) Quienes estén conectados fraudulentamente a la red.
d) No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a los
beneficiarios, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los dos años
anteriores, a contar desde la fecha de su concesión.
5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la
ayuda y durante la percepción de la ayuda.
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