Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2024-3105)
BOP-2024-3105 Bases Reguladoras que regirán las ayudas para garantizar el derecho al acceso de suministros mínimos vitales durante el ejercicio 2024.
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AYUNTAMIENTO DE CASAR DE CÁCERES (CÁCERES)
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temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de
marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección
temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania o, excepcionalmente, cuando la
situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia de la unidad de
convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social
de Atención Social Básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos
netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores a la
fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen
rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean
superiores al 120 % importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a
catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad
en grado igual o superior al 65% o tuvieran valorada la situación de Dependencia, con
independencia del Grado, se incrementará un 10% por cada miembro de la unidad de
convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso,
otra persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario
o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a
imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el
total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del IPREM
mensual, referido a 14 pagas.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para
suministros mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para
consumidores vulnerables severos según el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, se
aplicarán los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la
normativa reguladora del bono social para ser considerado consumidor en riesgo de
exclusión social, a los solos efectos del pago de facturas impagadas de suministro
eléctrico.
Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas
solicitantes que no sean beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables
severos, cuando se haya abonado previamente la factura en caso de consumidores
vulnerables severos o cuando haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las
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Miércoles, 5 de junio de 2024
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