Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2024-3105)
BOP-2024-3105 Bases Reguladoras que regirán las ayudas para garantizar el derecho al acceso de suministros mínimos vitales durante el ejercicio 2024.
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AYUNTAMIENTO DE CASAR DE CÁCERES (CÁCERES)
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BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN LAS AYUDAS PARA GARANTIZAR EL
DERECHO AL ACCESO DE SUMINISTRO DE MÍNIMOS VITALES DURANTE EL
EJERCICIO 2024.
PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de las presentes disposiciones la regulación del procedimiento de acceso a las
AYUDAS PARA GARANTIZAR A LOS CIUDADANOS/AS DE CASAR DE CÁCERES LOS
SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES durante el año 2024, en virtud de lo establecido en la
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el
Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica
Municipal para Suministros Mínimos Vitales para 2024.
SEGUNDA. – REQUISITOS DE LAS PERSONAS DESTINATARIAS DE LAS AYUDAS
PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las personas solicitantes, y/o unidades de
convivencia, independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de
parentesco, de conformidad con lo dispuesto en el Quinto, del Acuerdo de 14 de febrero
de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el
Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales para
2024, que cumplan los siguientes:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén
empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
b) Residir en el municipio de Casar de Cáceres y tener al menos, seis meses inmediatamente
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, la residencia en alguno de los
municipios de la Comunidad Autónoma. Este requisito de antigüedad no será exigible a
los/as emigrantes extremeños/as retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as refugiados/
as o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por
razones humanitarias, a las personas a las que se les haya reconocido la protección
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Miércoles, 5 de junio de 2024
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