Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2024-3105)
BOP-2024-3105 Bases Reguladoras que regirán las ayudas para garantizar el derecho al acceso de suministros mínimos vitales durante el ejercicio 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE CASAR DE CÁCERES (CÁCERES)
C.P.: 10190 - Plaza de España, nº 1- Teléfono: 927 29 00 02 / Fax: 927 29 10 64
https://casardecaceres.sedelectronica.es/info.0 www.casardecaderes.com
b) El fallecimiento del beneficiario, si fuera el único miembro de la unidad de
convivencia.
c) La falta de la presentación de la documentación acreditativa del cumplimento del pago
de las facturas.
d) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el Decreto.
e) Cambio de residencia a otra localidad.
f) Ocultamiento o falsedad de datos.
DECIMA.- REINTEGRO Y PÉRDIDA DEL DERECHO A LA AYUDA.
Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá la pérdida del
derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma y, en este último caso, la exigencia del
interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2013, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
ÚNDECIMA.- FINANCIACIÓN, CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA
El importe total de las ayudas es de 21.296,88 €, que se imputarán a la partida a la
aplicación presupuestaria 2310 480.04 a ejecutar durante la anualidad 2024.
DUODÉCIMA.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN
El plazo de resolución y notificación será de 6 meses. El vencimiento del plazo máximo
sin que se haya dictado y notificado la resolución legitima a los interesados para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
En los supuestos en que la persona beneficiaria incumpliese cualquiera de los requisitos y
obligaciones establecidos en las presentes disposiciones, incluida la justificación de las mismas,
vendrá obligada a reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas
al fin que motivó su concesión, todo ello sin perjuicio de las demás acciones que, en su caso,
procedan.
DÉCIMA TERCERA.- DATOS PERSONALES
En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, se tratarán y
Cód.
Validación:
3PAEAP2WN9LESKYZWCADNEC3C
Verificación:
https://casardecaceres.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-3105
Verificable
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Miércoles, 5 de junio de 2024
N.º 0106
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b) El fallecimiento del beneficiario, si fuera el único miembro de la unidad de
convivencia.
c) La falta de la presentación de la documentación acreditativa del cumplimento del pago
de las facturas.
d) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el Decreto.
e) Cambio de residencia a otra localidad.
f) Ocultamiento o falsedad de datos.
DECIMA.- REINTEGRO Y PÉRDIDA DEL DERECHO A LA AYUDA.
Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá la pérdida del
derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma y, en este último caso, la exigencia del
interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2013, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
ÚNDECIMA.- FINANCIACIÓN, CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA
El importe total de las ayudas es de 21.296,88 €, que se imputarán a la partida a la
aplicación presupuestaria 2310 480.04 a ejecutar durante la anualidad 2024.
DUODÉCIMA.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN
El plazo de resolución y notificación será de 6 meses. El vencimiento del plazo máximo
sin que se haya dictado y notificado la resolución legitima a los interesados para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
En los supuestos en que la persona beneficiaria incumpliese cualquiera de los requisitos y
obligaciones establecidos en las presentes disposiciones, incluida la justificación de las mismas,
vendrá obligada a reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas
al fin que motivó su concesión, todo ello sin perjuicio de las demás acciones que, en su caso,
procedan.
DÉCIMA TERCERA.- DATOS PERSONALES
En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, se tratarán y
Cód.
Validación:
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