Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2024-3105)
BOP-2024-3105 Bases Reguladoras que regirán las ayudas para garantizar el derecho al acceso de suministros mínimos vitales durante el ejercicio 2024.
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AYUNTAMIENTO DE CASAR DE CÁCERES (CÁCERES)
C.P.: 10190 - Plaza de España, nº 1- Teléfono: 927 29 00 02 / Fax: 927 29 10 64
https://casardecaceres.sedelectronica.es/info.0 www.casardecaderes.com
guardarán los datos aportados en la instancia y documentación que la acompañe para la
tramitación y gestión del presente expediente administrativo y demás actuaciones relacionadas.
DÉCIMA CUARTA.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES
El hecho de participar en las ayudas conlleva la aceptación de estas Bases, motivo por el
cual no podrán impugnarlas una vez finalizada la presentación. Las dudas que puedan surgir en la
aplicación de estas Bases serán resueltas por la Alcaldía.
DÉCIMA QUINTA.- RECURSOS
Contra la Resolución de aprobación de la presente convocatoria, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano que la
ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de su extracto
en el B.O.P. de Cáceres o, directamente, recurso contencioso – administrativo ante el Juzgado de
lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
mencionada publicación. Si se optara por interponer recurso de reposición, no podrá interponerse
recurso Contencioso – Administrativo, hasta que aquél haya sido resuelto expresamente o haya
sido desestimado por silencio administrativo.
DÉCIMA SEXTA.- PUBLICIDAD
La convocatoria y sus bases, así como los sucesivos anuncios relativos a las ayudas se
publicarán en la Base Nacional de Subvenciones, junto a un extracto en el B.O.P. de Cáceres,
además de en el Tablón de Edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Casar de
Cáceres: casardecaceres.sedelectronica.es
Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria, de
conformidad con lo establecido en el artículo 2.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección
Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, así como el
artículo 1.1. de la Directiva 95/46/CE, en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal, al
ser los destinatarios de las mismas personas o familias en situación de vulnerabilidad,
determinada ésta por la falta o insuficiencia de recursos económicos para hacer frente a los
suministros energéticos básicos relativos a su vivienda habitual.
Cód.
Validación:
3PAEAP2WN9LESKYZWCADNEC3C
Verificación:
https://casardecaceres.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-3105
Verificable
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Miércoles, 5 de junio de 2024
N.º 0106
Pág. 13105
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DÉCIMA CUARTA.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES
El hecho de participar en las ayudas conlleva la aceptación de estas Bases, motivo por el
cual no podrán impugnarlas una vez finalizada la presentación. Las dudas que puedan surgir en la
aplicación de estas Bases serán resueltas por la Alcaldía.
DÉCIMA QUINTA.- RECURSOS
Contra la Resolución de aprobación de la presente convocatoria, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano que la
ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de su extracto
en el B.O.P. de Cáceres o, directamente, recurso contencioso – administrativo ante el Juzgado de
lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
mencionada publicación. Si se optara por interponer recurso de reposición, no podrá interponerse
recurso Contencioso – Administrativo, hasta que aquél haya sido resuelto expresamente o haya
sido desestimado por silencio administrativo.
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publicarán en la Base Nacional de Subvenciones, junto a un extracto en el B.O.P. de Cáceres,
además de en el Tablón de Edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Casar de
Cáceres: casardecaceres.sedelectronica.es
Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria, de
conformidad con lo establecido en el artículo 2.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección
Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, así como el
artículo 1.1. de la Directiva 95/46/CE, en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal, al
ser los destinatarios de las mismas personas o familias en situación de vulnerabilidad,
determinada ésta por la falta o insuficiencia de recursos económicos para hacer frente a los
suministros energéticos básicos relativos a su vivienda habitual.
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