Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2024-3105)
BOP-2024-3105 Bases Reguladoras que regirán las ayudas para garantizar el derecho al acceso de suministros mínimos vitales durante el ejercicio 2024.
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AYUNTAMIENTO DE CASAR DE CÁCERES (CÁCERES)
C.P.: 10190 - Plaza de España, nº 1- Teléfono: 927 29 00 02 / Fax: 927 29 10 64
https://casardecaceres.sedelectronica.es/info.0 www.casardecaderes.com
Justificantes de ingresos de todos los miembros de la Unidad de Convivencia, de los tres
meses anteriores a la presentación de la solicitud, mediante fotocopia de las tres últimas
nóminas, y en el supuesto de trabajadores autónomos se presentará copia de los
modelos130 o 131, según el sistema de pagos trimestrales al que se hallen acogidos.
En el supuesto de que algún miembro de la U.E.C. no perciba ingresos por rentas de
trabajo, deberá aportar Certificado del SEPE que acredite o no la percepción de ayudas,
así como Certificado del INSS sobre la percepción o no de pensiones públicas y/o Ingreso
Mínimo Vital. Los ingresos procedentes de prestaciones, subsidios o cualquier otro tipo
de ayuda recibidos del SEPE o del INSS se acreditarán con los certificados de los mismos
organismos.
En las U.C. que algún miembro perciba Renta Garantizada, presentará Resolución de
aprobación de Renta Garantizada de la Junta de Extremadura, y sería suficiente.
j) Otros documentos: justificante bancario del préstamo hipotecario; contrato de alquiler,
recibos pagados y/o declaración del propietario/a o cesionario/a de la vivienda… etc.
La documentación a aportar deberá ser original o fotocopia (devolviéndose en este último
caso el original a su titular). La documentación que obre en poder de la Administración, no
deberá ser aportada por los solicitantes, incorporándose de oficio a sus correspondientes
solicitudes y expedientes.
OCTAVA.- PAGO DE LA AYUDA PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES.
Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda se realizará directamente a la
entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, el gasto natural y/o del agua
potable, con excepción del gas butano que se abonará directamente al beneficiario previa
presentación de la factura acreditativa del gasto.
NOVENA.- CAUSAS DE MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA AYUDA.
1. Son causas de modificación:
a) El aumento del número de miembros de la U.C. En este caso, el importe de la ayuda
deberá incrementarse con arreglo a las cuantías establecidas, para cada tramo de
miembros, si procede.
b) La disminución del número de miembros de la U.C., podría dar lugar, si fuese posible
a la reducción del importe de la ayuda inicialmente concedida.
2. Son causas de extinción de la ayuda:
a) La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
Cód.
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Verificación:
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Justificantes de ingresos de todos los miembros de la Unidad de Convivencia, de los tres
meses anteriores a la presentación de la solicitud, mediante fotocopia de las tres últimas
nóminas, y en el supuesto de trabajadores autónomos se presentará copia de los
modelos130 o 131, según el sistema de pagos trimestrales al que se hallen acogidos.
En el supuesto de que algún miembro de la U.E.C. no perciba ingresos por rentas de
trabajo, deberá aportar Certificado del SEPE que acredite o no la percepción de ayudas,
así como Certificado del INSS sobre la percepción o no de pensiones públicas y/o Ingreso
Mínimo Vital. Los ingresos procedentes de prestaciones, subsidios o cualquier otro tipo
de ayuda recibidos del SEPE o del INSS se acreditarán con los certificados de los mismos
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En las U.C. que algún miembro perciba Renta Garantizada, presentará Resolución de
aprobación de Renta Garantizada de la Junta de Extremadura, y sería suficiente.
j) Otros documentos: justificante bancario del préstamo hipotecario; contrato de alquiler,
recibos pagados y/o declaración del propietario/a o cesionario/a de la vivienda… etc.
La documentación a aportar deberá ser original o fotocopia (devolviéndose en este último
caso el original a su titular). La documentación que obre en poder de la Administración, no
deberá ser aportada por los solicitantes, incorporándose de oficio a sus correspondientes
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OCTAVA.- PAGO DE LA AYUDA PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES.
Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda se realizará directamente a la
entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, el gasto natural y/o del agua
potable, con excepción del gas butano que se abonará directamente al beneficiario previa
presentación de la factura acreditativa del gasto.
NOVENA.- CAUSAS DE MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA AYUDA.
1. Son causas de modificación:
a) El aumento del número de miembros de la U.C. En este caso, el importe de la ayuda
deberá incrementarse con arreglo a las cuantías establecidas, para cada tramo de
miembros, si procede.
b) La disminución del número de miembros de la U.C., podría dar lugar, si fuese posible
a la reducción del importe de la ayuda inicialmente concedida.
2. Son causas de extinción de la ayuda:
a) La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
Cód.
Validación:
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Miércoles, 5 de junio de 2024
N.º 0106
Pág. 13103