Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdemorales. (BOP-2024-3095)
BOP-2024-3095 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la utilización temporal de edificios, locales e instalaciones municipales.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AULA DE CULTURA: 40 €
NAVE MUNICIPAL: 60 €
ROMERÍA SOLO RECINTO: 30 €
ROMERÍA RECINTO +NAVE: 50 €
Artículo 5.: Fianza:
Se establece la obligación de prestar fianza, conforme a la siguiente cuantía: Aula cultura: 20
euros (Veinte euros).
Centro social: 20 euros (Veinte euros). Nave municipal: 20 euros. (Veinte euros). Romería: 50
euros. (Cincuenta euros).
La constitución de la fianza se podrá realizar en cualquiera de las formas legalmente
establecidas.
ART. 5.BIS.
El pago se realizará en el momento de la reserva. Si se cancelase la reserva se devolverá el
importe satisfecho siempre que la cancelación se realice al menos con 7 días de antelación al
día reservado
ARTÍCULO 6. Cobro.
El precio público se deberá abonarse, en el momento de recoger la autorización para la
utilización del edificio, local o instalación de que se trate, y en todo caso antes de comenzar la
utilización temporal o esporádica del edificio, local o instalación municipal.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se
preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente.
El precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación.
Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento de apremio.
La fianza se deberá depositar en el momento de conceder la autorización, y, en todo caso
antes de comenzar la utilización temporal o esporádica del edificio, local o instalación
municipal.
CVE:
BOP-2024-3095
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de junio de 2024
N.º 0105
Pág. 13077
NAVE MUNICIPAL: 60 €
ROMERÍA SOLO RECINTO: 30 €
ROMERÍA RECINTO +NAVE: 50 €
Artículo 5.: Fianza:
Se establece la obligación de prestar fianza, conforme a la siguiente cuantía: Aula cultura: 20
euros (Veinte euros).
Centro social: 20 euros (Veinte euros). Nave municipal: 20 euros. (Veinte euros). Romería: 50
euros. (Cincuenta euros).
La constitución de la fianza se podrá realizar en cualquiera de las formas legalmente
establecidas.
ART. 5.BIS.
El pago se realizará en el momento de la reserva. Si se cancelase la reserva se devolverá el
importe satisfecho siempre que la cancelación se realice al menos con 7 días de antelación al
día reservado
ARTÍCULO 6. Cobro.
El precio público se deberá abonarse, en el momento de recoger la autorización para la
utilización del edificio, local o instalación de que se trate, y en todo caso antes de comenzar la
utilización temporal o esporádica del edificio, local o instalación municipal.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se
preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente.
El precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación.
Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento de apremio.
La fianza se deberá depositar en el momento de conceder la autorización, y, en todo caso
antes de comenzar la utilización temporal o esporádica del edificio, local o instalación
municipal.
CVE:
BOP-2024-3095
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de junio de 2024
N.º 0105
Pág. 13077