Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdemorales. (BOP-2024-3095)
BOP-2024-3095 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la utilización temporal de edificios, locales e instalaciones municipales.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Valdemorales
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la utilización temporal
de edificios, locales e instalaciones municipales.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la
ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL DE EDIFICIOS, LOCALES E
INSTALACIONES MUNICIPALES, cuyo texto íntegro se hace público, para su general
conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal.
En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la
prestación del servicio o la realización de la actividad de utilización temporal o esporádica de
edificios, locales e instalaciones municipales.
ARTÍCULO 2. Nacimiento de la Obligación.
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la
realización de la actividad, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe
total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 3. Obligados al Pago.
Estarán obligados al pago del precio público quienes se beneficien de los servicios o
actividades por los que deban satisfacerse aquel.
ARTÍCULO 4. Cuantía.
La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la siguiente:
CVE:
BOP-2024-3095
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de junio de 2024
N.º 0105
Pág. 13076
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Valdemorales
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la utilización temporal
de edificios, locales e instalaciones municipales.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la
ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL DE EDIFICIOS, LOCALES E
INSTALACIONES MUNICIPALES, cuyo texto íntegro se hace público, para su general
conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal.
En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la
prestación del servicio o la realización de la actividad de utilización temporal o esporádica de
edificios, locales e instalaciones municipales.
ARTÍCULO 2. Nacimiento de la Obligación.
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la
realización de la actividad, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe
total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 3. Obligados al Pago.
Estarán obligados al pago del precio público quienes se beneficien de los servicios o
actividades por los que deban satisfacerse aquel.
ARTÍCULO 4. Cuantía.
La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la siguiente:
CVE:
BOP-2024-3095
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de junio de 2024
N.º 0105
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