Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdemorales. (BOP-2024-3095)
BOP-2024-3095 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la utilización temporal de edificios, locales e instalaciones municipales.
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ARTÍCULO 7. Responsabilidad de Uso.
Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de los edificios, locales o
instalaciones municipales, estos sufrieran un deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará
obligado, sin perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación.
ARTÍCULO 8. Infracciones y Sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y
siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL.
El Acuerdo de establecimiento de este precio público fue adoptado y su Ordenanza fue
aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de octubre de
2012, y entrará en vigor y será de aplicación, a partir del día 1 de enero de 2013, una vez
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, y seguirá en vigor hasta que se
acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de EXTREMADURA con sede en CÁCERES,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Valdemorales, 30 de abril de 2024
Alfonso Búrdalo Ávila
ALCALDE
CVE:
BOP-2024-3095
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de junio de 2024
N.º 0105
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