Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2024-3087)
BOP-2024-3087 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del servicio de Escuela Municipal de Educación Infantil (Primer Ciclo).
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en
el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el
acceso y la permanencia en el sistema educativo.
— A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o
accidente.
—A ser tratados con respeto y cariño, en igualdad de condiciones,
independientemente de su nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
—A participar en un proyecto adecuado a su nivel de maduración y características
personales.
ARTÍCULO 16. Derechos de padres, madres, tutores/as o representantes
legales.
Serán derechos de los padres, madres, tutores/as o representantes legales de los
niños/as matriculados en el centro:
—A que sus hijos/as reciban una educación no sexista, con la máxima garantía de
calidad.
—A estar informados/as sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-
educativa de sus hijos/as y de las posibles anomalías.
—A participar en el proceso del desarrollo integral de sus hijos/as.
—A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro
educativo, en los términos establecidos en las leyes.
—Agruparse en las Asociaciones de Padres y participar en la vida de la escuela, según
la legislación vigente.
—A ser oídos/as en aquellas decisiones que afecten al proceso educativo de sus
hijos/as.
—A actuar con responsabilidad ante las necesidades de sus hijos/as.
—A ser atendidos/as por la dirección, los/as educadores/as o cualquier otro órgano de
gobierno sobre asuntos relacionados con la educación de su hijo/a.
—A conocer el proyecto Educativo, Plan Anual de Centro, Memoria Anual de Centro y
Propuesta Pedagógica.
ARTÍCULO 17. Deberes de padres, madres, tutores/as o representantes
legales.
Serán obligaciones de los padres, madres, tutores/as o representantes legales de los
niños/as matriculados en el centro:
—Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones
necesarias para su progreso en la escuela. Facilitar a los alumnos el equipo de ropa,
bolsa de recambio y material didáctico que el centro considere necesarios.
—Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los
compromisos educativos que los centros establezcan con las familias para mejorar el
desarrollo de las niñas y niños.
—Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración
con los equipos educativos de los centros.
—Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las
indicaciones u orientaciones de los/las educadores/as.
CVE:
BOP-2024-3087
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de junio de 2024
N.º 0105
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desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en
el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el
acceso y la permanencia en el sistema educativo.
— A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o
accidente.
—A ser tratados con respeto y cariño, en igualdad de condiciones,
independientemente de su nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
—A participar en un proyecto adecuado a su nivel de maduración y características
personales.
ARTÍCULO 16. Derechos de padres, madres, tutores/as o representantes
legales.
Serán derechos de los padres, madres, tutores/as o representantes legales de los
niños/as matriculados en el centro:
—A que sus hijos/as reciban una educación no sexista, con la máxima garantía de
calidad.
—A estar informados/as sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-
educativa de sus hijos/as y de las posibles anomalías.
—A participar en el proceso del desarrollo integral de sus hijos/as.
—A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro
educativo, en los términos establecidos en las leyes.
—Agruparse en las Asociaciones de Padres y participar en la vida de la escuela, según
la legislación vigente.
—A ser oídos/as en aquellas decisiones que afecten al proceso educativo de sus
hijos/as.
—A actuar con responsabilidad ante las necesidades de sus hijos/as.
—A ser atendidos/as por la dirección, los/as educadores/as o cualquier otro órgano de
gobierno sobre asuntos relacionados con la educación de su hijo/a.
—A conocer el proyecto Educativo, Plan Anual de Centro, Memoria Anual de Centro y
Propuesta Pedagógica.
ARTÍCULO 17. Deberes de padres, madres, tutores/as o representantes
legales.
Serán obligaciones de los padres, madres, tutores/as o representantes legales de los
niños/as matriculados en el centro:
—Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones
necesarias para su progreso en la escuela. Facilitar a los alumnos el equipo de ropa,
bolsa de recambio y material didáctico que el centro considere necesarios.
—Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los
compromisos educativos que los centros establezcan con las familias para mejorar el
desarrollo de las niñas y niños.
—Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración
con los equipos educativos de los centros.
—Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las
indicaciones u orientaciones de los/las educadores/as.
CVE:
BOP-2024-3087
Verificable
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Martes, 4 de junio de 2024
N.º 0105
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