Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2024-3087)
BOP-2024-3087 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del servicio de Escuela Municipal de Educación Infantil (Primer Ciclo).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
Podrán solicitar plaza para los/las menores cuyas edades correspondan a los niveles
de primer ciclo de Educación Infantil, los padres, madres, tutores/as o representantes
legales.
Podrá solicitarse plaza para niños/as en trámites de adopción o acogimiento
condicionada a la presentación de la filiación en el momento de formalizar la
matrícula.
ARTÍCULO 13. Solicitudes de ingreso.
1.Las solicitudes de ingreso estarán a disposición de los interesados/as en la Escuela
Infantil Municipal y en el Ayuntamiento de Salorino.
La solicitud presentada deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
—Acreditación de la identidad de los padres o representante legal.
—Original y fotocopia del Libro de Familia donde conste la filiación del niño/a.
—Dos fotografías del niño/a tamaño carné.
—Original y Fotocopia de la carné de vacunación o certificado equivalente.
—La condición de miembro de familia numerosa se acreditará aportando el título
oficial de familia numerosa.
—Firma de la aceptación de esta ordenanza.
El listado de excluidos/as será publicado junto con las listas provisionales de
admitidos/as en la Escuela Infantil y en el Ayuntamiento, así como en la sede
electrónica del Ayuntamiento.
2. Los padres/madres, tutores/as o representantes legales de los niños/as ya
matriculados, presentarán la solicitud de reserva de plaza. Estos, tendrán garantizada
la continuidad en el centro sin necesidad de someterse a un nuevo proceso de
admisión, siempre que se acredite que siguen cumpliendo los requisitos generales
establecidos.
ARTÍCULO 14. Cuotas de escolaridad.
El importe de las cuotas mensuales por escolaridad, será el que para cada curso
establezca la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación de los Servicios
de la Escuela Infantil, abonándose mediante domiciliación bancaria, entre los días 1 y
5 de cada mes vencido.
TÍTULO IV. DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO Y SUS FAMILIAS
ARTÍCULO 15. Derechos del alumnado.
Pág. 2820
—A recibir una formación integral no sexista que contribuya al pleno desarrollo de su
personalidad.
— A que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales.
—A la protección contra toda agresión física o moral.
—A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y
CVE:
BOP-2024-3087
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de junio de 2024
N.º 0105
Pág. 13046
Podrán solicitar plaza para los/las menores cuyas edades correspondan a los niveles
de primer ciclo de Educación Infantil, los padres, madres, tutores/as o representantes
legales.
Podrá solicitarse plaza para niños/as en trámites de adopción o acogimiento
condicionada a la presentación de la filiación en el momento de formalizar la
matrícula.
ARTÍCULO 13. Solicitudes de ingreso.
1.Las solicitudes de ingreso estarán a disposición de los interesados/as en la Escuela
Infantil Municipal y en el Ayuntamiento de Salorino.
La solicitud presentada deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
—Acreditación de la identidad de los padres o representante legal.
—Original y fotocopia del Libro de Familia donde conste la filiación del niño/a.
—Dos fotografías del niño/a tamaño carné.
—Original y Fotocopia de la carné de vacunación o certificado equivalente.
—La condición de miembro de familia numerosa se acreditará aportando el título
oficial de familia numerosa.
—Firma de la aceptación de esta ordenanza.
El listado de excluidos/as será publicado junto con las listas provisionales de
admitidos/as en la Escuela Infantil y en el Ayuntamiento, así como en la sede
electrónica del Ayuntamiento.
2. Los padres/madres, tutores/as o representantes legales de los niños/as ya
matriculados, presentarán la solicitud de reserva de plaza. Estos, tendrán garantizada
la continuidad en el centro sin necesidad de someterse a un nuevo proceso de
admisión, siempre que se acredite que siguen cumpliendo los requisitos generales
establecidos.
ARTÍCULO 14. Cuotas de escolaridad.
El importe de las cuotas mensuales por escolaridad, será el que para cada curso
establezca la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación de los Servicios
de la Escuela Infantil, abonándose mediante domiciliación bancaria, entre los días 1 y
5 de cada mes vencido.
TÍTULO IV. DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO Y SUS FAMILIAS
ARTÍCULO 15. Derechos del alumnado.
Pág. 2820
—A recibir una formación integral no sexista que contribuya al pleno desarrollo de su
personalidad.
— A que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales.
—A la protección contra toda agresión física o moral.
—A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y
CVE:
BOP-2024-3087
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de junio de 2024
N.º 0105
Pág. 13046