Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2024-3085)
BOP-2024-3085 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de recogida, tratamiento y reciclaje de residuos domésticos y asimilados.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales, para la
determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta
tasa que los expresamente previstos en este artículo y en las normas con rango de
Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
ARTÍCULO 7. Devengo y periodo impositivo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se
inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de
recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el
servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde
figuren las viviendas o locales utilizados por los/las contribuyentes sujetos a la tasa,
aunque estos/as se encuentren temporalmente ausentes o las viviendas estén
deshabitadas.
Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el
primer día de cada periodo natural, de forma semestral, en los casos de altas se
producirá el devengo en la fecha en que se produzca el alta, devengándose íntegro el
periodo en que se produzca la misma.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión.
Tomando como base el ejercicio precedente, el Ayuntamiento confeccionará el padrón,
incorporando las altas, bajas y modificaciones que se hubiesen producido, tanto en
licencias de aperturas, actas de inspección, declaraciones de los/las interesados/as y
cualquier otro elemento que permita tener constancia fehaciente del hecho imponible.
Cuando se trate de actividades comerciales o industriales los/las interesados/as
vendrán obligados/as a la presentación, junto a la solicitud de licencia de apertura, de
la oportuna declaración de alta a efectos de tasa de recogida de basura, asimismo
deberá formular declaración en los casos de baja o modificación de los elementos
tributarios.
En el momento de la incorporación de nuevos/as abonados/as al padrón, se les
cargará el ejercicio completo desde el momento de inicio del servicio, y en todo caso
hasta el plazo máximo permitido por Ley (4 años). Esto será en todo caso salvo
justificación para obra nueva en la cual será necesario licencia de primera ocupación o
de actividad, o para nuevas segregaciones o uniones en inmuebles, para lo cual será
necesario aportar documentación justificativa de Catastro.
Cuando se trate de actividades profesionales, los/las interesados/as vendrán
obligados/as a la presentación de la oportuna declaración de alta, baja o variación, en
el plazo de un mes desde que la misma se produzca.
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Cód.
Validación:
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Verificación:
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esPublico
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BOP-2024-3085
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de junio de 2024
N.º 0105
Pág. 13033
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales, para la
determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta
tasa que los expresamente previstos en este artículo y en las normas con rango de
Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
ARTÍCULO 7. Devengo y periodo impositivo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se
inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de
recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el
servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde
figuren las viviendas o locales utilizados por los/las contribuyentes sujetos a la tasa,
aunque estos/as se encuentren temporalmente ausentes o las viviendas estén
deshabitadas.
Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el
primer día de cada periodo natural, de forma semestral, en los casos de altas se
producirá el devengo en la fecha en que se produzca el alta, devengándose íntegro el
periodo en que se produzca la misma.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión.
Tomando como base el ejercicio precedente, el Ayuntamiento confeccionará el padrón,
incorporando las altas, bajas y modificaciones que se hubiesen producido, tanto en
licencias de aperturas, actas de inspección, declaraciones de los/las interesados/as y
cualquier otro elemento que permita tener constancia fehaciente del hecho imponible.
Cuando se trate de actividades comerciales o industriales los/las interesados/as
vendrán obligados/as a la presentación, junto a la solicitud de licencia de apertura, de
la oportuna declaración de alta a efectos de tasa de recogida de basura, asimismo
deberá formular declaración en los casos de baja o modificación de los elementos
tributarios.
En el momento de la incorporación de nuevos/as abonados/as al padrón, se les
cargará el ejercicio completo desde el momento de inicio del servicio, y en todo caso
hasta el plazo máximo permitido por Ley (4 años). Esto será en todo caso salvo
justificación para obra nueva en la cual será necesario licencia de primera ocupación o
de actividad, o para nuevas segregaciones o uniones en inmuebles, para lo cual será
necesario aportar documentación justificativa de Catastro.
Cuando se trate de actividades profesionales, los/las interesados/as vendrán
obligados/as a la presentación de la oportuna declaración de alta, baja o variación, en
el plazo de un mes desde que la misma se produzca.
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